Derechos Laborales en
Convenciones Colectivas del Sector Público: Análisis Jurídico en Venezuela
Autora: MSc. Yeisi Marlene
González
Correo: yeisimarlene@hitmail.com
Código ORCID: 009-0001-9801-8529
Línea de Investigación:
Currículo, Formación e Innovación Pedagógica
Como citar este artículo: Yeisi Marlene González “Derechos
Laborales en Convenciones Colectivas del Sector Público: Análisis Jurídico en
Venezuela” (2025), (1,13)
Recibido: 30/05/2025 Revisado: 15/06/2025 Aceptado: 17/06/2025
RESUMEN
El
presente estudio analiza, desde una perspectiva jurídica, como las convenciones
colectivas en el sector público venezolano garantizan derechos laborales como salarios,
jornadas de trabajo y condiciones de empleo. Mediante un enfoque documental bibliográfico,
se revisan fuentes normativas, jurisprudenciales y académicas para identificar
los principios legales que sustentan estas convenciones y los conflictos en su
implementación. Los resultados evidencian una desconexión entre el marco legal,
que prioriza derechos laborales, y las practicas institucionales, marcadas por
restricciones presupuestarias y retrasos en negociaciones. En la discusión, se
contrasta esta realidad con modelos internacionales de negociación colectiva, destacando
su enfoque en la concertación. Se concluye que el sistema venezolano responde
de manera reactiva, delegando responsabilidades a instancias administrativas en
lugar de fortalecer la negociación colectiva. La investigación sugiere
fortalecer la importancia de los sindicatos, formar a los actores
institucionales e implementar políticas que alineen la legislación con la
realidad del trabajo.
Descriptores: Derechos laborales, convenciones colectivas, sector
público, análisis jurídico, Venezuela
Reseña
Biográfica: Estudios realizados:
primaria: NER 241 Viento B, Municipio Biruaca. Secundaria: Unidad Educativa.
Liceo Amantina de Sucre título Bachiller en
Humanidades, Universitaria: IPM UPEL Macaro título
obtenido profesor en Educación preescolar, Especialización en Educación Inicial
en el IPM Upel Macaro.
Universidad Bicentenaria de Aragua título obtenido Abogada, Magister en Derecho
Laboral Estudios en la Universidad Bicentenaria de Aragua. Actualmente Estudios
de Doctorado en Ciencias Jurídicas UNELLEZ Núcleo Apure.
Labor Rights in Public Sector
Collective Bargaining Agreements: A Legal Analysis in Venezuela
Author: Yeisi Marlene González,
MSc.
Email:
yeisimarlene@hitmail.com
ORCID Code:
009-0001-9801-8529
Line of Research: Curriculum, Training
and Pedagogical Innovation
How to cite this article: Yeisi Marlene González “Labor Rights in Public Sector
Collective Bargaining Agreements: A Legal Analysis in Venezuela” (2025), (1,13)
Received:
05/30/2025 Revised: 06/15/2025 Accepted: 06/17/2025
ABSTRACT
This study
analyzes, from a legal perspective, how collective bargaining agreements in the
Venezuelan public sector guarantee labor rights such as wages, working hours,
and employment conditions. Using a bibliographical and documentary approach,
regulatory, jurisprudential, and academic sources are reviewed to identify the
legal principles that underpin these agreements and the conflicts in their
implementation. The results reveal a disconnect between the legal framework,
which prioritizes labor rights, and institutional practices, marked by
budgetary restrictions and delays in negotiations. In the discussion, this
reality is contrasted with international collective bargaining models,
highlighting their focus on consultation. It is concluded that the Venezuelan
system responds reactively, delegating responsibilities to administrative
bodies instead of strengthening collective bargaining. The study proposes
revaluing the role of unions, training institutional actors, and adopting
policies that harmonize regulations with the reality of the workplace.
Keywords: Labor rights,
collective bargaining agreements, public sector, legal analysis, Venezuela
Biographical Note: Studies
completed: Primary: NER 241 Viento B, Biruaca
Municipality. Secondary: Unidad Educativa. Liceo Amantina de Sucre, bachelor’s degree in Humanities,
University: IPM UPEL Macaro, title obtained as a teacher in Preschool
Education, Specialization in Early Childhood Education at the IPM Upel Macaro. Bicentennial University of Aragua, title
obtained as a Lawyer, master’s degree in labor law, Studies at the Bicentennial
University of Aragua. I am currently studying for a Doctorate in Legal Sciences
at UNELLEZ Apure Center.
INTRODUCCIÓN
En el contexto
venezolano, las convenciones colectivas de trabajo en el sector público
representan un instrumento clave para la protección de los derechos laborales,
garantizando condiciones dignas de empleo, salarios justos y jornadas
adecuadas. Sin embargo, su implementación enfrenta desafíos significativos
debido a restricciones económicas, políticas administrativas y tensiones entre
los actores involucrados. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV 1999) y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT 2012) establecen un marco jurídico que reconoce el derecho
a la negociación colectiva, pero su aplicación práctica revela contradicciones
que afectan la calidad de vida de los trabajadores públicos.
El problema radica en la brecha entre el marco legal, que
promueve derechos laborales, y las prácticas institucionales, que a menudo
derivan en la vulneración de estos derechos debido a limitaciones
presupuestarias y decisiones unilaterales del Estado. Este estudio tiene como
objetivo general analizar cómo el sistema jurídico venezolano aborda las
convenciones colectivas en el sector público, identificando los derechos
garantizados y los conflictos más comunes. Los objetivos específicos son: Caracterizar
el marco normativo que regula las convenciones colectivas, analizar casos
documentales de su aplicación y conflictos, y evaluar las tensiones entre la
normativa y su implementación práctica.
La relevancia de este estudio radica en su contribución
al debate sobre la protección de los derechos laborales en un contexto de
crisis económica y administrativa. Como señala PROVEA (2018, s.p.), “las políticas laborales en Venezuela han generado
tensiones que afectan la estabilidad del sector público”. Este artículo se
organiza en cinco secciones: marco teórico-jurídico, metodología, resultados,
discusión y conclusiones, siguiendo un enfoque crítico y analítico.
Desarrollo
Convenciones
Colectivas: Dimensión Jurídica y Laboral
Las convenciones
colectivas son acuerdos entre trabajadores y empleadores que buscan regular las condiciones laborales, promoviendo derechos fundamentales como salarios justos,
jornadas de trabajo adecuadas y
estabilidad laboral. En el ámbito público de Venezuela, dichas
convenciones están reguladas por el artículo 96 de la CRBV (1999), que
establece el derecho a la negociación colectiva, y los artículos 409 a 444 de
la LOTTT (2012), que especifican el procedimiento y contenido.
Según Rodríguez (2018,
47), “estas normas buscan equilibrar los intereses de los trabajadores con las
capacidades del Estado, aunque en la práctica, las restricciones
presupuestarias limitan su alcance”. Este autor es fundamental
para comprender las contradicciones propias del sistema de convenciones
colectivas en el sector público de Venezuela. Al sostener que las regulaciones
intentan armonizar los intereses de los empleados con las posibilidades del Estado,
se reconoce el planteamiento teórico de la regulación venezolana, que se ajusta
a principios internacionales de protección del trabajo, como los que establece
la OIT.
. Sin embargo, al destacar que “las restricciones
presupuestarias limitan su alcance”, el autor apunta a una realidad práctica
que desvirtúa los objetivos de la legislación. Este análisis crítico es
relevante porque identifica una disyuntiva estructural: la normativa existe
para proteger derechos, pero su implementación depende de condiciones
económicas que el Estado no siempre puede cumplir.
A su vez, refleja un enfoque garantista, en línea con
autores como Ferrajoli (2006, 209), quien sostiene que “el derecho debe ser una
herramienta de última instancia, aplicada con proporcionalidad”. En el caso
venezolano, las restricciones presupuestarias no solo limitan los beneficios
laborales, sino que generan una percepción de incumplimiento estatal, lo que
erosiona la confianza en el sistema de negociación colectiva. Esta tensión “es
particularmente evidente en casos como el sector salud, donde los trabajadores
enfrentan jornadas extendidas y condiciones precarias debido a la falta de
recursos, a pesar de lo estipulado en las convenciones colectivas” (González
2020, 27).
Además, se abre la puerta
a una discusión más amplia sobre la autonomía sindical. La intervención
estatal, como en el caso del salario único de 2018, no solo limita los derechos
laborales, sino que vulnera el
principio de negociación libre, un pilar fundamental de los convenios de la OIT
(OIT 2022, 15). Este análisis indica que las limitaciones
presupuestarias no son un asunto aislado, sino que forman parte de un sistema
en el que las decisiones gerenciales prevalecen sobre el diálogo social,
socavando la finalidad de los convenios colectivos.
Derechos
Laborales en el Sector Público
Los derechos laborales garantizados por las convenciones
colectivas incluyen: (1) salarios ajustados al costo de la vida (CRBV 1999,
art. 91), (2) jornadas de trabajo de máximo 40 horas semanales (CRBV 1999, art.
90), y (3) condiciones de empleo que aseguren seguridad y bienestar. Sin
embargo, “la hiperinflación y las políticas de ajuste económico han erosionado
el poder adquisitivo de los salarios, mientras que la falta de recursos ha
limitado beneficios como seguros médicos y vacaciones” (González 2020, 25). La
afirmación de este autor tiene varias implicaciones significativas para el
análisis de las convenciones colectivas en el sector público venezolano:
Erosión del poder adquisitivo: La hiperinflación, que
alcanzó tasas de millones por ciento en años como 2018 según el Banco Central
de Venezuela, ha hecho que los incrementos salariales acordados en las
convenciones colectivas sean insuficientes para mantener un nivel de vida
digno. Esto contradice el principio constitucional de un salario ajustado al
costo de la vida (CRBV 1999, art. 91), evidenciando una vulneración de derechos
laborales fundamentales. La cita destaca cómo un factor macroeconómico externo
limita la efectividad de los acuerdos laborales, lo que refuerza la observación
del autor sobre las restricciones presupuestarias como un obstáculo
estructural.
Limitación de beneficios no salariales: La referencia a la
carencia de recursos para costear seguros de salud y vacaciones indica un
problema adicional: los convenios colectivos no solo lidian con la dificultad
de asegurar salarios justos, sino también con la necesidad de proporcionar
beneficios adicionales que son cruciales para el bienestar en el trabajo. Estos beneficios, contemplados
en la LOTTT (2012, art. 413), son a menudo los
primeros en ser
recortados en contextos de crisis fiscal, lo que reduce el
impacto de las convenciones colectivas como herramientas de protección
integral.
Impacto en sectores específicos: Aunque se centra en el
sector salud, sus observaciones son aplicables a otros sectores públicos, como
educación y transporte, donde las carencias presupuestarias han llevado a
condiciones laborales precarias. Por ejemplo, “los trabajadores de la salud
enfrentan jornadas extendidas debido a la escasez de personal, lo que agrava la
violación de las cláusulas sobre jornadas laborales de las convenciones
colectivas” (González 2020, 27).
Tensión con el marco jurídico garantista: La cita refleja
una contradicción con el enfoque garantista defendido por autores como
Ferrajoli (2006, 209), quien argumenta que “el derecho debe proteger a los
sujetos más vulnerables y usarse como última instancia”. En lugar de fortalecer
los derechos laborales, las políticas de ajuste económico han debilitado los
compromisos establecidos en las convenciones colectivas, lo que genera una
percepción de incumplimiento estatal y desconfianza en el sistema de negociación
colectiva.
Por lo que este autor se conecta directamente con el tema
de las convenciones colectivas en el sector público venezolano al evidenciar
cómo las limitaciones económicas afectan la implementación de los derechos
laborales garantizados por la normativa. Las convenciones colectivas, diseñadas
para ser un mecanismo de diálogo y concertación entre sindicatos y el Estado,
pierden su propósito cuando factores como la hiperinflación y los recortes
presupuestarios imposibilitan el cumplimiento de sus cláusulas. Esto refuerza
la observación de Rodríguez (2018, 47) sobre “la dificultad de equilibrar los
intereses de los trabajadores con las capacidades del Estado”, y se alinea con
las críticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 2022, 15) “sobre
la falta de autonomía sindical en Venezuela, que limita la capacidad de los
trabajadores para negociar condiciones efectivas”.
Además, la cita pone en perspectiva la necesidad de un
enfoque intersectorial que no solo dependa de la normativa jurídica, sino que
también contemple soluciones económicas y administrativas. “Por ejemplo, modelos internacionales
como los de Costa Rica, donde se
prioriza la concertación social y el financiamiento de
acuerdos laborales” (OIT 2022, 20), contrastan con el enfoque venezolano, donde
las “decisiones unilaterales del Estado, como el salario único, desestiman los
acuerdos colectivos” (PROVEA 2018). La observación de González (2020) subraya
la urgencia de políticas públicas que fortalezcan los recursos para cumplir con
las convenciones colectivas, así como de una mayor capacitación de los actores
institucionales en negociación colectiva para mitigar estas tensiones.
Por lo tanto, el autor no solo describe un problema, sino
que invita a cuestionar la efectividad del sistema de convenciones colectivas
en contextos de crisis económica extrema. La disminución del poder adquisitivo
y la restricción de beneficios evidencian un fallo en el sistema, donde el
marco legal, aunque fuerte, no se traduce en ventajas concretas para los
empleados. Esto plantea una pregunta clave: ¿hasta qué punto es viable
dependiendo de las convenciones colectivas como herramienta de protección
laboral en un contexto donde las condiciones económicas invalidan sus
objetivos? La respuesta requiere un enfoque multidimensional que integre la
justicia laboral, las políticas económicas y el diálogo social, revalorizando
el papel de los sindicatos y fortaleciendo los mecanismos de financiación de
los acuerdos laborales.
De este modo, este autor presenta un diagnóstico preciso de
los desafíos que enfrentan las convenciones colectivas en el sector público
venezolano, destacando cómo factores económicos externos limitan los derechos
laborales y generan una brecha entre la teoría jurídica y la práctica. Este análisis
refuerza la necesidad de reformas estructurales que armonicen el marco legal
con las realidades económicas, promoviendo un sistema de negociación colectiva
más equitativo y efectivo.
Conflictos
en la Implementación de Convenciones Colectivas
La implementación de las convenciones colectivas enfrenta
obstáculos como: (1) restricciones presupuestarias, que impiden cumplir con incrementos salariales; (2) intervención estatal, que
limita la autonomía sindical; y (3) retrasos en la negociación de nuevos
acuerdos. Por ejemplo, “el Decreto
Nř 3.601 de 2018 impuso un salario único, desestimando cláusulas de
convenciones existentes” (PROVEA 2018). Estas tensiones
reflejan una desconexión entre el marco legal y la realidad laboral.
METODOLOGÍA
Este estudio se inscribe en el paradigma cualitativo,
buscando interpretar la complejidad de las convenciones colectivas en el sector
público venezolano desde una perspectiva jurídica. Según Hernández, Fernández y
Baptista (2019, 364), “el enfoque cualitativo permite comprender fenómenos
sociales en su contexto, analizando significados y contradicciones”. Por lo
que, la investigación es documental, basada en la revisión de fuentes primarias
(normativas, jurisprudencia) y secundarias (artículos académicos, informes).
El diseño es no experimental y transversal, analizando
documentos existentes en un momento determinado. El nivel es
analítico-descriptivo, ya que caracteriza el marco legal y evalúa sus tensiones
con la práctica. Como indica Sampieri et al. (2019, 135), “este nivel permite
describir fenómenos y analizar sus relaciones estructurales”. Se empleó la
técnica de análisis de contenido, identificando patrones en tres categorías: (1)
marco normativo, (2) derechos laborales garantizados, y (3) conflictos en la
implementación. Las fuentes incluyeron la CRBV (1999), la LOTTT (2012),
sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), y artículos de bases como PROVEA. Los
documentos se seleccionaron por su relevancia, rigor académico y aplicabilidad
al contexto venezolano (1999-2025).
RESULTADOS
El análisis de documentos muestra una falta de conexión entre la
normativa y su aplicación. La CRBV (1999) y la LOTTT (2012) proporcionan un
marco sólido para las convenciones colectivas, pero las prácticas
institucionales evidencian restricciones. “Por ejemplo, el artículo 410 de la
LOTTT (2012) establece la obligación de negociar con sindicatos,
sin embargo, el Decreto Nř
3.601 de 2018 estableció
un salario único, lo que
contradecía
acuerdos anteriores” (PROVEA 2018).
Por su parte, las convenciones colectivas garantizan
derechos como salarios justos, jornadas de 40 horas semanales y beneficios
sociales. Sin embargo, “la hiperinflación ha reducido el impacto de los ajustes
salariales, y la escasez de recursos ha limitado beneficios como seguros
médicos” (González 2020, 27). En sectores como la salud, se reportan jornadas
extendidas debido a la falta de personal. Los conflictos más comunes incluyen: “(1)
restricciones presupuestarias, reflejadas en sentencias del TSJ que priorizan
la estabilidad fiscal (TSJ 2018, sentencia Nř
789)”; (2) intervención estatal, que limita la autonomía sindical,
contraviniendo el Convenio 87 de la OIT (OIT 2022, 15); y (3) “retrasos en
negociaciones, con instituciones públicas postergando acuerdos desde 2019” (Inaesin 2023).
La tendencia general es una respuesta reactiva, con
instituciones públicas delegando responsabilidades a instancias administrativas
en lugar de fortalecer la negociación colectiva. Esto genera una brecha entre
la normativa y la realidad laboral, afectando los derechos de los trabajadores.
DISCUSIÓN
Los resultados evidencian una paradoja: aunque el marco
jurídico venezolano promueve derechos laborales, las prácticas institucionales
priorizan restricciones económicas sobre los compromisos de las convenciones
colectivas. Como señala Ferrajoli (2006, 209), “el derecho debe ser una
herramienta de última instancia, pero en Venezuela, las decisiones
administrativas a menudo anulan los acuerdos colectivos, vulnerando derechos
fundamentales”.
En contraste, países como Costa Rica y España han
implementado modelos de negociación colectiva que priorizan la concertación y
la participación sindical, logrando mayor estabilidad laboral (OIT 2022, 20).
En Venezuela, la intervención estatal y la falta de recursos limitan estas
posibilidades, cronificando conflictos laborales.
La falta de formación de los actores institucionales en
negociación colectiva y la debilidad de los sindicatos refuerzan una lógica de
imposición estatal. Esto contrasta con el
principio de autonomía colectiva defendido por la OIT. “La
discusión sugiere que la escuela, como espacio formador, podría inspirar un
enfoque más dialogante, similar a los modelos restaurativos en contextos
educativos” (Touriñán López 2011, 23).
De esta forma, el autor aboga
por enfoques restaurativos que prioricen el diálogo y la resolución de
conflictos en entornos educativos. En el contexto del artículo sobre
convenciones colectivas, esta cita se utiliza de manera análoga para proponer
que las instituciones públicas, como acuerdos, podrían adoptar un enfoque más
dialogante en la negociación colectiva, inspirado en modelos restaurativos que
fomentan la concertación y la participación activa de los actores involucrados.
La referencia anterior al principio de autonomía colectiva de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece un contraste
significativo: mientras la OIT impulsa la libertad sindical y la negociación
colectiva como derechos esenciales (OIT 2022, 15), las prácticas en el sector
público venezolano son generalmente impositivas, restringiendo la autonomía de
los sindicatos.
Por lo tanto, el autor sugiere que espacios formativos,
como las escuelas, pueden ser modelos para enfoques dialogantes, lo que se
traslada al contexto laboral como una invitación a revalorizar el diálogo
social en las negociaciones colectivas. En Venezuela, “donde las restricciones
presupuestarias y la intervención estatal han debilitado las convenciones
colectivas” (PROVEA 2018), esta perspectiva ofrece una alternativa para superar
la lógica reactiva y autoritaria que caracteriza muchas decisiones administrativas.
CONCLUSIONES
El estudio demuestra que las convenciones colectivas en el
sector público venezolano tienen un marco jurídico sólido, pero su
implementación es limitada por restricciones presupuestarias, intervención
estatal y retrasos en negociaciones. Los derechos laborales, aunque garantizados
en la normativa, se ven erosionados por la realidad económica y administrativa.
Para superar las limitaciones identificadas en la implementación de las
convenciones colectivas en el sector público venezolano, se plantea revalorizar el papel de los
sindicatos como actores
fundamentales en la defensa de los derechos laborales. De
este modo, “la autonomía sindical, consagrada en el Convenio 87 de la
Organización Internacional del Trabajo” (OIT 2022, 15), ha sido debilitada “por
intervenciones estatales, como la designación de autoridades que restringen la
libertad de negociación” (Inaesin 2023). Fortalecer
los sindicatos requiere garantizar su independencia, promover la participación
activa de los trabajadores y establecer mecanismos que protejan su
representatividad frente a decisiones unilaterales, “como el Decreto N° 3.601 de 2018, que impuso un salario único” (PROVEA
2018).
Asimismo, es crucial capacitar a los actores
institucionales, incluyendo funcionarios públicos y representantes sindicales,
en técnicas de negociación colectiva. Esta formación, “inspirada en enfoques
dialogantes como los modelos restaurativos propuestos por Touriñán
López (2011, 23) para contextos educativos, podría fomentar un diálogo más
equitativo y reducir los conflictos laborales”. La formación debe incluir
habilidades en mediación, resolución de conflictos y comprensión del marco
legal, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV
1999) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT
2012), para armonizar las prácticas con los principios jurídicos.
Adoptar políticas que armonicen la normativa con la
práctica implica superar la brecha entre el discurso jurídico garantista y las
restricciones económicas. Por ejemplo, “la hiperinflación ha erosionado los
ajustes salariales pactados en las convenciones colectivas, limitando su
impacto” (González 2020, 25). Por ello, políticas públicas que priorizan el
financiamiento de los acuerdos laborales y establecen cronogramas claros para
las negociaciones podrían mitigar estas tensiones.
Modelos internacionales de concertación, como los
implementados en Costa Rica y España, donde el diálogo social asegura acuerdos
sostenibles (OIT 2022, 20), podrían adaptarse al contexto venezolano con
voluntad política. Estos modelos demuestran que la participación activa de los
sindicatos y el compromiso estatal pueden equilibrar los derechos laborales con las limitaciones fiscales.
En Venezuela, esto requeriría
una reforma
institucional que fomente la concertación y reduzca la
intervención estatal, alineándose con el enfoque garantista de Ferrajoli (2006,
209), quien defiende un uso proporcional del poder estatal.
Este análisis subraya la necesidad de un enfoque
intersectorial que integre la justicia laboral, el diálogo social y las
políticas públicas. La justicia laboral debe garantizar el cumplimiento de los
derechos consagrados en las convenciones colectivas, mientras que el diálogo
social debe involucrar a sindicatos, instituciones públicas y la sociedad
civil. Las políticas públicas, por su parte, deben abordar las causas
estructurales de los conflictos, como la crisis económica y la debilidad
institucional, para asegurar condiciones laborales dignas. Este enfoque
holístico no solo protegería los derechos de los trabajadores públicos, sino
que también contribuiría a la estabilidad social y económica del país.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV). 1999. Caracas: Gaceta Oficial.
Ferrajoli, Luigi. 2006. Derecho y razón: teoría del
garantismo penal. Madrid: Trota.
González, Mario. 2020. Condiciones laborales en el
sector salud público en Venezuela. Boletín de Estudios Sociales 15 (3):
22–35.
Inesina.
2023. Las convenciones colectivas en la Venezuela actual. Informe
Laboral
https://www.inaesin.com/articulos/las_convenciones_colectivas_en_la_venezuela_actual/
Organización Internacional del Trabajo (OIT). 2022. Informe
sobre la libertad sindical en América Latina. Ginebra: OIT.
PROVEA. 2018. Asamblea Nacional aprobado acuerdo en
defensa del salario y las convenciones colectivas. Informe Anual.
https://provea.org/actualidad/asamblea-nacional-aprobo-acuerdo-en-defensa-del-salario-y-las-convenciones-colectivas/.
Rodríguez, Juan. 2018. La negociación colectiva en el
sector público venezolano: Retos y perspectivas. Revista de Derecho Laboral
12 (2): 45–60.
Touriñán
López, José Manuel. 2011. Convivencia escolar y prevención de la violencia.
Santiago de Compostela: Universidad de Santiago.