De la Conducta Disruptiva a la Sanción Penal: Análisis Documental de la Respuesta Jurídica Venezolana ante la Violencia Escolar Adolescente

Autora: MSc. Zenaida Marina Morales Blanco

Correo: zenblanco@hotmail.com

Código ORCID: https://orcid.org/0009-0000-2563-8447

Línea de Investigación: Desarrollo Humano Integral

 

Como citar este artículo: Zenaida Marina Morales Blanco “De la Conducta Disruptiva a la Sanción Penal: Análisis Documental de la Respuesta Jurídica Venezolana ante la Violencia Escolar Adolescente” (2025), (1,14)

Recibido: 16/05/2025       Revisado: 23/05/2025        Aceptado: 27/05/2025

 

 

RESUMEN

El presente estudio, titulado: De la conducta disruptiva a la sanción penal: análisis documental de la respuesta jurídica venezolana ante la violencia escolar adolescente, tiene como objetivo analizar críticamente cómo el sistema jurídico venezolano aborda la violencia escolar cuando los involucrados son adolescentes, a través de un enfoque punitivo. La investigación se enmarcó en el paradigma cualitativo, con un diseño documental, nivel analítico-descriptivo y uso del análisis de contenido como técnica principal. Se recurrió a fuentes bibliográficas, normativas y científicas para interpretar la relación entre la conducta disruptiva y la aplicación del régimen penal juvenil. Entre los hallazgos, destacaron una fuerte desconexión entre el marco legal; que en teoría prioriza medidas socioeducativas y principios garantistas, y las prácticas institucionales, que muchas veces derivan rápidamente en judicialización y castigo. Se evidencia una visión reduccionista del adolescente agresor, descontextualizada de su entorno psicosocial. En la discusión se contrasta esta realidad con modelos internacionales de justicia restaurativa, los cuales han demostrado ser más eficaces para la prevención y reintegración de los adolescentes. Las conclusiones subrayan que el sistema penal venezolano responde de manera más reactiva que preventiva, y que la escuela, lejos de actuar como espacio formador, delega el conflicto al aparato judicial. El estudio plantea revalorizar el rol pedagógico de la institución escolar, fortalecer la formación docente en mediación, y adaptar políticas restaurativas que reconozcan al adolescente como sujeto en desarrollo y no solo como infractor.

 

Descriptores: Conducta, disruptiva, sanción, penal, análisis, documental, jurídica venezolana, violencia, escolar, adolescente

Reseña Biográfica: Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales "Rómulo Gallegos 2014. MSC. Investigación Educativa.  Universidad Bicentenario de Aragua", 2009. Abogada.  Universidad Nacional Abierta, 2000.Licenciado en Educación Integral Mención Ciencias Sociales. Especialista en Derecho procesal civil.

 

 

 

 

From Disruptive Behavior to Criminal Penalty: A Documentary Analysis of the Venezuelan Legal Response to Adolescent School Violence

 

Author: Zenaida Marina Morales Blanco MSc.

Email: zen_blanco@hotmail.com

ORCID Code: https://orcid.org/0009-0000-2563-8447

Line of Research: Integral Human Development

 

How to cite this article: Zenaida Marina Morales Blanco “From Disruptive Behavior to Criminal Penalty: A Documentary Analysis of the Venezuelan Legal Response to Adolescent School Violence” (2025), (1,14)

Received: 05/16/2025     Revised: 05/23/2025     Accepted: 05/27/2025

 

ABSTRACT

This study, entitled "From disruptive behavior to criminal punishment: A documentary analysis of the Venezuelan legal response to adolescent school violence," aims to critically analyze how the Venezuelan legal system addresses school violence when adolescents are involved, using a punitive approach. The research was framed within the qualitative paradigm, with a documentary design, an analytical-descriptive level, and the use of content analysis as the main technique. Bibliographic, regulatory, and scientific sources were used to interpret the relationship between disruptive behavior and the application of the juvenile criminal justice system. Among the findings, a strong disconnect between the legal framework, which in theory prioritizes socio-educational measures and guarantee principles, and institutional practices, which often quickly lead to prosecution and punishment, is evident. A reductionist view of the adolescent aggressor, decontextualized from their psychosocial environment, is contrasted in the discussion with international models of restorative justice, which have proven to be more effective in the prevention and reintegration of adolescents. The conclusions emphasize that the Venezuelan criminal justice system responds more reactively than preventively, and that schools, far from acting as educational spaces, delegate the conflict to the judicial system. The study proposes revaluing the pedagogical role of schools, strengthening teacher training in mediation, and adopting restorative policies that recognize adolescents as developing individuals and not merely as offenders.

 

Keywords: Conduct, disruptive, sanction, criminal, analysis, documentary, Venezuelan legal, violence, school, adolescent

Biographical Note: National Experimental University of the Central Plains "Rómulo Gallegos" 2014. MSC. Educational Research. Bicentennial University of Aragua, 2009. Lawyer. National Open University, 2000. Bachelor of Comprehensive Education, Specialization in Social Sciences. Specialist in Civil Procedural Law.

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas, la escuela ha dejado de ser, en muchos casos, ese espacio protector por excelencia para convertirse, en ciertas circunstancias, en un escenario donde se manifiestan con crudeza formas de violencia protagonizadas por adolescentes. No se trata únicamente de gritos en los pasillos o empujones en la cancha. En Venezuela, la violencia escolar ha escalado hacia expresiones mucho más complejas y alarmantes: agresiones físicas deliberadas, amenazas constantes, acoso sistemático y hasta uso de armas blancas en planteles educativos públicos. Este fenómeno no solo tensiona la convivencia escolar, sino que activa los recursos del sistema penal juvenil, poniendo en tela de juicio los límites entre disciplina institucional y sanción penal.

En este orden de ideas, cabe considerar que la conducta disruptiva, lejos de ser un simple acto de rebeldía, puede adquirir un carácter delictivo bajo ciertos marcos jurídicos. En Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2015) “establece un régimen especial de responsabilidad penal para adolescentes que, si bien reconoce su condición en desarrollo, también contempla sancionatorias que van desde orientaciones conductuales hasta privación de libertad”. Este abordaje dual, protector y punitivo; genera un campo de debate profundo sobre los límites, alcances y consecuencias de judicializar ciertas expresiones de violencia escolar.

Desde esta perspectiva, el presente estudio documental-bibliográfico tiene como objetivo general analizar la forma en que el sistema jurídico venezolano responde, desde la responsabilidad penal del adolescente, a los casos de violencia escolar, identificando las tensiones existentes entre el enfoque punitivo y los principios pedagógicos que deben regir las instituciones educativas.

Asimismo, este trabajo resulta de particular importancia, no solo por la gravedad del problema que representa la violencia escolar en la actualidad, sino porque permite repensar la efectividad de las respuestas estatales frente a un fenómeno que, más allá de lo legal, involucra variables emocionales, familiares, institucionales y sociales. ¿Hasta qué punto es adecuado o justo responder con sanción penal ante conductas que podrían ser encauzadas desde la educación, la mediación o el acompañamiento psicosocial?  Autores como Delval (2010, 89) han advertido que “la adolescencia es una etapa donde los conflictos son una parte

 

natural del proceso de construcción de identidad”. Cuando estos conflictos no encuentran contención o guía, pueden devenir en actos disruptivos o violentos, sobre todo si el entorno escolar carece de mecanismos eficaces para canalizar estas expresiones. En el mismo sentido, Carbonell (2014, 78) subraya que “la judicialización precoz de adolescentes tiende a reforzar sus vínculos con el sistema penal en lugar de reinsertarlos socialmente”. Estos planteamientos invitan a cuestionar si el derecho penal es verdaderamente el canal más idóneo para resolver estas situaciones o si, por el contrario, termina reproduciendo ciclos de exclusión.

De este modo, este análisis no solo pretende describir normativas o estadísticas, sino también generar reflexión crítica en torno a la forma en que la legislación venezolana interpreta y actúa frente a la violencia escolar cuando los protagonistas son adolescentes. A su vez, busca abrir el debate sobre el equilibrio necesario entre la protección de los derechos de los estudiantes y la garantía de una convivencia pacífica dentro de los planteles educativos.

Desarrollo

Violencia Escolar: Dimensión Psicosocial y Educativa

La violencia escolar no puede entenderse como un fenómeno aislado ni exclusivamente vinculado al comportamiento individual. Se trata de una construcción social que emerge en entornos escolares deteriorados, donde las relaciones entre pares, docentes y autoridades se ven marcadas por tensiones, exclusión o desprotección institucional. De Acuerdo con Touriñán López (2011, 45) “la violencia escolar no es solo una conducta agresiva entre estudiantes, sino la expresión de un sistema de relaciones disfuncionales dentro del entorno educativo, muchas veces tolerado o invisibilizado por la propia estructura institucional”.

Desde esta visión, la violencia en las aulas es también el síntoma de un entorno cuidado de canales adecuado para la resolución de conflictos, lo que exponen a ciertos adolescentes a asumir roles agresivos como forma de obtener reconocimiento o ejercer control. En este sentido, no basta con señalar al agresor: es imprescindible analizar las dinámicas de poder, las normas implícitas del grupo y el nivel de presencia o ausencia de los adultos responsables.

 

Conducta Disruptiva Adolescente: entre Desarrollo y Riesgo

La adolescencia es una etapa vital compleja, marcada por la búsqueda de identidad, la confrontación con figuras de autoridad y la necesidad de autonomía. En este proceso, algunos adolescentes desarrollan conductas disruptivas que no siempre responden a patrones criminales, sino a contextos familiares, afectivos y sociales marcados por la disfuncionalidad o el abandono emocional. De este modo, Delval (2010, 121) afirma que “la conducta de los adolescentes es muchas veces el reflejo de su entorno; la agresión puede ser una forma primitiva de autorregulación emocional cuando no se han desarrollado otras herramientas cognitivas o afectivas”. Por tanto, penalizar de forma directa estas conductas puede significar una descontextualización de sus causas reales. La conducta disruptiva no debe confundirse automáticamente con delito; es una alerta que exige comprensión, intervención temprana y acompañamiento, más que un castigo inmediato.

 

Responsabilidad Penal del Adolescente en Venezuela

La legislación venezolana ha adoptado un enfoque mixto hacia la responsabilidad penal adolescente: reconoce su condición de persona en desarrollo, pero establece mecanismos sancionatorios dentro del sistema penal juvenil. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) en su Título V contempla las Medidas Socioeducativas aplicables a adolescentes entre 14 y 17 años que incurran en hechos punibles. De este modo, Sánchez (2015, 88) observa que “aunque la LOPNNA intenta equilibrar el principio del interés superior del niño con las exigencias de la justicia penal, en la práctica persisten vacíos que generan ambigüedad entre la protección y la punición”.

Este enfoque ambivalente adolescente hace que el agresor pase de ser sujeto protegido a sujeto penalizado dependiendo de la gravedad del hecho, lo cual no siempre garantiza un tratamiento pedagógico ni restaurativo. Además, las medidas privativas de libertad, aunque se planteen como último recurso, siguen siendo una realidad común en casos de violencia escolar severa, sin que necesariamente exista un plan de reinserción real.

 

Respuesta Jurídica Institucional ante la Violencia Escolar

 

La respuesta del Estado venezolano frente a la violencia escolar muchas veces se limita a una lectura jurídica del problema, dejando de lado las dimensiones pedagógicas, familiares y comunitarias que podrían actuar como factores protectores. En este sentido, el sistema responde más como “reacción” que como “prevención”. De este modo, Ferrajoli (2006, 134), desde una visión garantista, sostiene que “la intervención penal debe ser mínima, subsidiaria y última frente a los conflictos sociales; en el caso de los adolescentes, esto adquiere aún más relevancia por tratarse de sujetos en formación”. Desde esta óptica, se pone en duda la eficacia de castigar penalmente la violencia escolar cuando existen otras vías menos lesivas como la mediación, la intervención psicosocial, o la reinvención de los modelos de convivencia escolar. La penalización precoz podría generar una estigmatización duradera en el adolescente, comprometiendo su posibilidad de reeducación y desarrollo integral.

El abordaje teórico de este estudio permite comprender que la violencia escolar no puede analizarse únicamente desde el punto de vista jurídico. La conducta disruptiva en adolescentes es un fenómeno multidimensional que exige respuestas sistémicas, donde el derecho penal, si bien tiene un rol, no puede ser la herramienta exclusiva. Comprender estos constructos desde una mirada crítica, pedagógica y restaurativa permitirá repensar la actuación del Estado frente a los jóvenes involucrados en conflictos escolares, y evitar caer en la trampa de una justicia que castiga sin educar.

 

METODOLOGÍA

 

Este estudio se inscribió dentro del paradigma cualitativo, en tanto busca interpretar fenómenos sociales complejos, como la violencia escolar y la respuesta penal frente a adolescentes en conflicto con la ley, desde una perspectiva contextual y comprensiva. Según Hernández, Fernández y Baptista (2019, 364), el enfoque cualitativo “se centra en comprender los fenómenos en su contexto natural, interpretándolos a partir de los significados que las personas les otorgan”. Esta postura metodológica no permite solo describir el marco jurídico venezolano, sino interpretar su aplicación, tensiones y límites, en el contexto de la violencia escolar.

En este sentido, el tipo de investigación es documental, ya que se fundamenta en la recolección, revisión y análisis de fuentes secundarias como libros, artículos científicos, instrumentos jurídicos y estadísticas institucionales. Como lo plantea Arias (2016, 33), la investigación documental “implica el estudio sistemático de materiales impresos y digitales con el fin de obtener información relevante, estructurada y sustentada”.

Por su parte, el nivel de la investigación es analítico-descriptivo. Por un lado, es descriptivo porque se delimita a caracterizar el marco legal que regula la responsabilidad penal del adolescente en Venezuela, así como las formas que adopta la violencia escolar en la práctica. Por otro lado, es analítico porque interpreta y problematiza las relaciones entre ambos fenómenos. Sampieri et al. (2019, 135) explican que una investigación analítico-descriptiva permite “detallar las características de un fenómeno y, a su vez, analizar las relaciones entre sus elementos para comprender su estructura o dinámica”. Esto resulta esencial en el presente trabajo, ya que no se trata solo de describir leyes o comportamientos, sino de interrogar cómo se entrelazan en la práctica educativa y penal venezolana.

Por lo que, el diseño de la investigación no es experimental y de tipo transversal, pues no se manipulan variables ni se somete a prueba un fenómeno en tiempo real, sino que se estudia en función de documentos y registros ya existentes, en un momento determinado. Para la recolección de información, se utilizaron técnicas propias del análisis documental, como la revisión bibliográfica sistemática, la ficha temática y el resumen analítico. Estos instrumentos permitieron organizar, comparar y sintetizar los aportes teóricos y normativos vinculados con los ejes de estudio. Sierra Bravo (1994, 71) sostiene que “la investigación documental exige un uso riguroso de técnicas de registro, clasificación y análisis de fuentes, de modo que se pueda derivar una interpretación coherente y fundamentada”. En esta investigación, se recopilaron documentos legislativos como la LOPNNA, informes del Ministerio Público, y literatura científica relacionada con la violencia escolar y el sistema penal juvenil.

En este orden de ideas, la información obtenida será analizada mediante la técnica de análisis de contenido, que permite identificar patrones, categorías y significados en los

documentos estudiados. De acuerdo con Krippendorff (2003, 22), “el análisis de contenido cualitativo busca descubrir el sentido latente de los textos, no solo su estructura superficial” (p. 22). Esta herramienta resulta especialmente adecuada para evaluar discursos jurídicos, ya que permite identificar contradicciones, vacíos o tensiones entre la teoría jurídica y su aplicación en la realidad. El análisis se realizó siguiendo una lógica categorial, a partir de tres núcleos temáticos: Conceptualización de la violencia escolar.

Fundamentos jurídicos de la responsabilidad penal del adolescente. Tensiones entre protección y sanción en el contexto escolar.  En este sentido, el enfoque cualitativo, con diseño documental y técnica de análisis de contenido, es coherente con la naturaleza del problema investigado. La violencia escolar, atravesada por el sistema penal, no puede ser reducida a cifras o correlaciones; requiere interpretación, contexto y comprensión crítica. Esta metodología permitió entonces no solo describir un marco jurídico, sino evaluar sus implicaciones reales para los adolescentes involucrados.

 

RESULTADOS

Uno de los hallazgos más relevantes es la fractura existente entre la normativa legal venezolana sobre responsabilidad penal adolescente y las condiciones reales del entorno escolar. De este modo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece medidas socioeducativas que buscan ser proporcionales y restaurativas, pero en la práctica muchas de las respuestas institucionales recaen en la penalización directa y temprana, especialmente en contextos donde los actores escolares se sienten desbordados o carecen de herramientas pedagógicas para intervenir.

De este modo, Sánchez (2015, 90) evidencia esta contradicción cuando plantea que “el sistema penal juvenil venezolano, aunque formalmente garantista, aún reproduce esquemas represivos al aplicar sanciones que poco dialogan con la dimensión educativa del conflicto”. A su vez, se observan procesos administrativos escolares que, en lugar de contener o mediar situaciones de violencia, terminan canalizando los casos hacia el Ministerio Público, acelerando la judicialización. Por lo tanto, los documentos analizados muestran una tendencia a interpretar la violencia escolar desde un enfoque individualizante y punitivo, que descontextualiza la conducta del adolescente, ignorando los factores estructurales como la pobreza, la deserción, la violencia familiar o la exclusión social.

En el mismo sentido, Delval (2010, 22) advierte que “muchos adolescentes en conflicto con la ley no han tenido trayectorias escolares continuas ni redes afectivas estables, lo que aumenta su vulnerabilidad frente a respuestas institucionales rígidas”. En este sentido, la figura del adolescente agresor se construye como un sujeto de riesgo, no como un sujeto en desarrollo, lo cual contradice el principio rector del interés superior consagrado por la misma LOPNNA.  Esta interpretación se refuerza en la práctica judicial y policial, donde el adolescente acusado de violencia escolar es rápidamente etiquetado como infractor, sin una evaluación previa de las causas emocionales o sociales que motivaron la conducta.

Al comparar el modelo venezolano con otros marcos internacionales que han adoptado enfoques restaurativos (como el canadiense, el costarricense o incluso el español en algunos contextos educativos), se observa una importante diferencia: la centralidad del castigo frente a la centralidad del diálogo y la reparación. Carbonell (2014, 107) explica que “la justicia juvenil restaurativa apuesta por comprender el daño causado, responsabilizar al agresor en términos reflexivos y crear condiciones para la reinserción real, no solo para la reclusión formal”. Este enfoque contrasta con la realidad venezolana, donde los procedimientos penales muchas veces terminan excluyendo aún más al adolescente del sistema escolar y comunitario, dificultando su reintegración.

A pesar de que la LOPNNA contempla medidas como la libertad asistida, el régimen de presentación o el servicio comunitario, estas opciones se aplican con menos frecuencia que las privativas de libertad, especialmente en zonas urbanas con altos índices de violencia. Otro hallazgo transversal es la debilidad de los actores escolares para abordar pedagógicamente la violencia escolar. Muchos docentes carecen de formación en convivencia, mediación o estrategias psicoemocionales, lo que contribuye a que situaciones manejables escalen a niveles judiciales. La consecuencia: el sistema educativo delega su función formadora al sistema penal.

En   tal   sentido, Touriñán  López  (2011, 48) sostiene  que  cuando  los  centros

escolares no construyen climas de convivencia basados en el respeto, la mediación y la escucha, el conflicto deviene en violencia, y la violencia en castigo”. Así, el aula deja de ser espacio de contención para convertirse en un canal de derivación al sistema penal, con escasa o nula articulación interinstitucional.

Por lo tanto, la legislación venezolana contiene principios restaurativos y educativos, pero su implementación es incoherente y contradictoria. Los adolescentes involucrados en actos de violencia escolar son tratados más como infractores que como sujetos en formación. A su vez, la falta una política pública que articule educación, justicia, salud mental y comunidad en torno a la prevención de la violencia escolar. De tal modo que, los enfoques restaurativos aún no forman parte del quehacer cotidiano en las escuelas ni en los tribunales de responsabilidad penal adolescente.

 

DISCUSIÓN DEL ESTUDIO

Los resultados del análisis documental permiten evidenciar una tensión profunda entre los principios jurídicos de protección al adolescente consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y las prácticas institucionales que predominan en los escenarios de violencia escolar en Venezuela. Aunque la norma establece claramente la prioridad de medidas socioeducativas por encima de las sanciones punitivas, la realidad muestra un sistema que, muchas veces, desconoce el desarrollo psicoafectivo del adolescente en conflicto y privilegia la exclusión por encima de la reeducación.

Desde esta perspectiva, la discusión se centra en la paradoja del sistema penal juvenil venezolano: por un lado, se declara como garantista, y por otro, actúa bajo lógicas adultocéntricas, incapaces de considerar las trayectorias vitales, los traumas no resueltos o los entornos de violencia estructural que marcan la conducta de muchos adolescentes. Como plantea Ferrajoli (2006, 209), “la intervención penal solo debería operar en situaciones de última instancia, ya que el derecho penal es la herramienta más lesiva del Estado”. Sin embargo, cuando se trata de adolescentes y violencia escolar, esta máxima parece invertirse.

 

En este orden de ideas, se evidencia que la respuesta punitiva del sistema penal no logra transformar la conducta violenta, sino que, en muchos casos, la cronifica o agrava. El adolescente pasa de ser un sujeto con potencial educativo a ser un objeto del aparato judicial, en un proceso que rara vez contempla su reinserción escolar. Esta idea ya había sido advertida por Carbonell (2014, 109), quien “denunció que los sistemas penales juveniles latinoamericanos a menudo reproducen modelos carcelarios y poco eficaces desde el punto de vista pedagógico”.

Por otro lado, los hallazgos también ponen en el centro la responsabilidad de los actores educativos. La falta de formación docente en resolución de conflictos, mediación escolar y gestión emocional refuerza una tendencia a delegar la violencia en manos del sistema judicial. Así, la escuela se convierte en un espacio de tránsito hacia el sistema penal, en lugar de un entorno protector y transformador. Como señala Touriñán López (2011, 23), “la convivencia escolar no se garantiza con normas de control, sino con la construcción activa de vínculos, sentido de pertenencia y canales legítimos de expresión del conflicto”. Asimismo, el contraste con modelos restaurativos en otros países deja en evidencia una oportunidad que Venezuela aún no ha sabido aprovechar. En experiencias como las de Canadá, Nueva Zelanda o Costa Rica, los programas de justicia restaurativa escolar han mostrado avances significativos: disminuyen la reincidencia, promueven la reparación del daño, y colocan al adolescente en el centro de un proceso de aprendizaje, no de castigo. ¿Por qué este enfoque no se ha consolidado en el contexto venezolano? Las causas son múltiples: debilidad institucional, escasez de recursos, formación deficiente, y, sobre todo, una cultura jurídica todavía muy centrada en la lógica del castigo.

Desde esta mirada crítica, el presente estudio no solo visibiliza un desajuste entre la teoría jurídica y la praxis institucional, sino que también propone reformular el abordaje de la violencia escolar desde una lógica verdaderamente educativa, intersectorial y restaurativa. Esto implica repensar la articulación entre el sistema educativo, el sistema de protección y el sistema penal juvenil, en lugar de mantenerlos como compartimientos estancos que se contradicen en su intervención sobre el adolescente.

De tal forma que, la judicialización precoz del adolescente en contextos escolares vulnera  su  derecho  a  una  educación  inclusiva  y  a un desarrollo integral. A su vez, la

legislación venezolana es ambigua en la práctica, pese a su retórica de protección. La escuela ha delegado su función formadora al sistema penal, lo que representa un fracaso pedagógico y social. Existen modelos alternativos exitosos a nivel internacional que podrían ser adaptados al contexto venezolano, con voluntad política e institucional. Es urgente formar a los docentes y actores escolares en mediación, justicia restaurativa y abordajes psicosociales de los conflictos.

 

CONCLUSIONES

La violencia escolar adolescente en Venezuela es un fenómeno complejo y multidimensional que no puede ser reducido a simples actos de indisciplina o criminalidad juvenil. Está profundamente ligada a factores estructurales como la desigualdad social, la deserción escolar, la descomposición familiar y la falta de políticas de convivencia dentro del sistema educativo.

Por lo tanto, existe una desconexión evidente entre el discurso jurídico garantista y la práctica punitiva que predomina en los casos de violencia escolar. Aunque la LOPNNA consagra medidas socioeducativas y principios de protección integral, en la práctica, muchos adolescentes son tratados como infractores sin agotar previamente mecanismos pedagógicos o restaurativos.  A su vez, el sistema penal juvenil venezolano opera con una lógica reactiva y sancionatoria, reproduciendo esquemas de exclusión en lugar de ofrecer oportunidades reales de reinserción educativa y social. La privación de libertad sigue siendo una medida aplicada con frecuencia, a pesar de estar considerada como último recurso.

Del mismo modo el rol de la escuela frente a la violencia adolescente ha sido débil y desarticulado. En lugar de posicionarse como un espacio de contención, prevención y transformación de los conflictos, muchas instituciones educativas canalizan los casos hacia el sistema judicial, lo que representa una renuncia a su función pedagógica y humanizadora. En este sentido, la formación docente en gestión de conflictos, mediación escolar y acompañamiento psicoemocional es deficiente, lo cual limita la capacidad de los planteles para prevenir y manejar situaciones de violencia. Esta falta de herramientas formativas contribuye a que el castigo prevalezca sobre la educación.

Por lo que, modelos internacionales basados en la justicia restaurativa y la mediación educativa ofrecen alternativas viables y más efectivas para el tratamiento de la violencia escolar adolescente. Su implementación en el contexto venezolano requeriría voluntad institucional, formación profesional y políticas públicas intersectoriales que integren justicia, educación y salud mental. En definitiva, el tránsito de la conducta disruptiva a la sanción penal refleja una falla sistémica, donde el adolescente no es visto como sujeto en desarrollo, sino como problema a controlar. Transformar esta mirada implica repensar la articulación entre las instituciones, revalorizar el rol educativo de la escuela y garantizar una justicia juvenil verdaderamente restaurativa y pedagógica.

 

REFERENCIAS

Arias, Fidias G. El proyecto de investigación. 6ª ed. Caracas: Episteme, 2012.

Carbonell, Josep. Derecho penal juvenil: entre la educación y la represión. Barcelona: Editorial Bosch, 2014.

Delval, Juan. El desarrollo humano. Madrid: Siglo XXI Editores, 2010.

Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 2006.

Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 2006.

Hernández, Roberto, Carlos Fernández y Pilar Baptista. Metodología de la Investigación. 6ª ed. México: McGraw-Hill, 2019.

Krippendorff, Klaus. Análisis de contenido: Introducción a su metodología. Thousand Oaks: Sage Publications, 2003.

Sampieri, Roberto H., Fernández, Carlos y Baptista, Pilar. Metodología de la investigación: las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta. 6ª ed. México: McGraw-Hill, 2019.

Sánchez, Elimar.  La responsabilidad penal adolescente en Venezuela: entre la protección y la sanción.  Revista Venezolana de Legislación Juvenil, vol. 5, n.º 2 (2015): 83–94.

Sierra Bravo, Ramón. Técnicas de investigación social: teoría y ejercicios. Madrid: Paraninfo, 1994.

Touriñán López, José Manuel. Convivencia escolar y prevención de la violencia. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago, 2011.