De la Conducta Disruptiva a la
Sanción Penal: Análisis Documental de la Respuesta Jurídica Venezolana ante la
Violencia Escolar Adolescente
Autora:
MSc.
Zenaida Marina Morales Blanco
Código
ORCID: https://orcid.org/0009-0000-2563-8447
Línea de
Investigación: Desarrollo Humano Integral
Como citar este artículo: Zenaida Marina Morales
Blanco “De la Conducta Disruptiva a la Sanción Penal: Análisis Documental de la
Respuesta Jurídica Venezolana ante la Violencia Escolar Adolescente” (2025),
(1,14)
Recibido: 16/05/2025 Revisado: 23/05/2025 Aceptado: 27/05/2025
RESUMEN
El presente estudio,
titulado: De la conducta disruptiva a la sanción penal: análisis documental de
la respuesta jurídica venezolana ante la violencia escolar adolescente, tiene
como objetivo analizar críticamente cómo el sistema jurídico venezolano aborda
la violencia escolar cuando los involucrados son adolescentes, a través de un
enfoque punitivo. La investigación se enmarcó en el paradigma cualitativo, con
un diseño documental, nivel analítico-descriptivo y uso del análisis de
contenido como técnica principal. Se recurrió a fuentes bibliográficas,
normativas y científicas para interpretar la relación entre la conducta
disruptiva y la aplicación del régimen penal juvenil. Entre los hallazgos,
destacaron una fuerte desconexión entre el marco legal; que en teoría prioriza
medidas socioeducativas y principios garantistas, y las prácticas
institucionales, que muchas veces derivan rápidamente en judicialización y
castigo. Se evidencia una visión reduccionista del adolescente agresor,
descontextualizada de su entorno psicosocial. En la discusión se contrasta esta
realidad con modelos internacionales de justicia restaurativa, los cuales han
demostrado ser más eficaces para la prevención y reintegración de los
adolescentes. Las conclusiones subrayan que el sistema penal venezolano
responde de manera más reactiva que preventiva, y que la escuela, lejos de
actuar como espacio formador, delega el conflicto al aparato judicial. El
estudio plantea revalorizar el rol pedagógico de la institución escolar,
fortalecer la formación docente en mediación, y adaptar políticas restaurativas
que reconozcan al adolescente como sujeto en desarrollo y no solo como
infractor.
Descriptores: Conducta, disruptiva, sanción,
penal, análisis, documental, jurídica venezolana, violencia, escolar, adolescente
Reseña Biográfica: Universidad Nacional Experimental
de los Llanos Centrales "Rómulo Gallegos 2014. MSC. Investigación
Educativa. Universidad Bicentenario de
Aragua", 2009. Abogada. Universidad
Nacional Abierta, 2000.Licenciado en Educación Integral Mención Ciencias
Sociales. Especialista en Derecho procesal civil.
From Disruptive Behavior
to Criminal Penalty: A Documentary Analysis of the Venezuelan
Legal Response to Adolescent
School Violence
Author: Zenaida Marina Morales Blanco MSc.
Email: zen_blanco@hotmail.com
ORCID Code: https://orcid.org/0009-0000-2563-8447
Line of Research: Integral
Human Development
How to cite this article: Zenaida
Marina Morales Blanco “From Disruptive Behavior to Criminal Penalty: A
Documentary Analysis of the Venezuelan Legal Response to Adolescent School
Violence” (2025), (1,14)
Received: 05/16/2025 Revised: 05/23/2025 Accepted: 05/27/2025
ABSTRACT
This study, entitled "From disruptive behavior to criminal
punishment: A documentary analysis of the Venezuelan legal response to
adolescent school violence," aims to critically analyze how the Venezuelan
legal system addresses school violence when adolescents are involved, using a
punitive approach. The research was framed within the qualitative paradigm,
with a documentary design, an analytical-descriptive level, and the use of
content analysis as the main technique. Bibliographic, regulatory, and scientific
sources were used to interpret the relationship between disruptive behavior and
the application of the juvenile criminal justice system. Among the findings, a
strong disconnect between the legal framework, which in theory prioritizes
socio-educational measures and guarantee principles, and institutional
practices, which often quickly lead to prosecution and punishment, is evident.
A reductionist view of the adolescent aggressor, decontextualized from their
psychosocial environment, is contrasted in the discussion with international
models of restorative justice, which have proven to be more effective in the
prevention and reintegration of adolescents. The conclusions emphasize that the
Venezuelan criminal justice system responds more reactively than preventively,
and that schools, far from acting as educational spaces, delegate the conflict
to the judicial system. The study proposes revaluing the pedagogical role of
schools, strengthening teacher training in mediation, and adopting restorative
policies that recognize adolescents as developing individuals and not merely as
offenders.
Keywords: Conduct,
disruptive, sanction, criminal, analysis, documentary, Venezuelan legal,
violence, school, adolescent
Biographical Note: National
Experimental University of the Central Plains "Rómulo Gallegos" 2014.
MSC. Educational Research. Bicentennial University of Aragua, 2009. Lawyer.
National Open University, 2000. Bachelor of Comprehensive Education,
Specialization in Social Sciences. Specialist in Civil Procedural Law.
INTRODUCCIÓN
En
las últimas décadas, la escuela ha dejado de ser, en muchos casos, ese espacio
protector por excelencia para convertirse, en ciertas circunstancias, en un
escenario donde se manifiestan con crudeza formas de violencia protagonizadas
por adolescentes. No se trata únicamente de gritos en los pasillos o empujones
en la cancha. En Venezuela, la violencia escolar ha escalado hacia expresiones
mucho más complejas y alarmantes: agresiones físicas deliberadas, amenazas
constantes, acoso sistemático y hasta uso de armas blancas en planteles
educativos públicos. Este fenómeno no solo tensiona la convivencia escolar,
sino que activa los recursos del sistema penal juvenil, poniendo en tela de
juicio los límites entre disciplina institucional y sanción penal.
En
este orden de ideas, cabe considerar que la conducta disruptiva, lejos de ser
un simple acto de rebeldía, puede adquirir un carácter delictivo bajo ciertos
marcos jurídicos. En Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2015) “establece un régimen especial de
responsabilidad penal para adolescentes que, si bien reconoce su condición en
desarrollo, también contempla sancionatorias que van desde orientaciones
conductuales hasta privación de libertad”. Este abordaje dual, protector y
punitivo; genera un campo de debate profundo sobre los límites, alcances y
consecuencias de judicializar ciertas expresiones de violencia escolar.
Desde
esta perspectiva, el presente estudio documental-bibliográfico tiene como
objetivo general analizar la forma en que el sistema jurídico venezolano
responde, desde la responsabilidad penal del adolescente, a los casos de
violencia escolar, identificando las tensiones existentes entre el enfoque
punitivo y los principios pedagógicos que deben regir las instituciones
educativas.
Asimismo, este trabajo resulta de
particular importancia, no solo por la gravedad del problema que representa la
violencia escolar en la actualidad, sino porque permite repensar la efectividad
de las respuestas estatales frente a un fenómeno que, más allá de lo legal,
involucra variables emocionales, familiares, institucionales y sociales. ¿Hasta
qué punto es adecuado o justo responder con sanción penal ante conductas que
podrían ser encauzadas desde la educación, la mediación o el acompañamiento
psicosocial? Autores como Delval (2010,
89) han advertido que “la adolescencia es una etapa donde los conflictos son
una parte
natural
del proceso de construcción de identidad”. Cuando estos conflictos no
encuentran contención o guía, pueden devenir en actos disruptivos o violentos,
sobre todo si el entorno escolar carece de mecanismos eficaces para canalizar
estas expresiones. En el mismo sentido, Carbonell (2014, 78) subraya que “la
judicialización precoz de adolescentes tiende a reforzar sus vínculos con el
sistema penal en lugar de reinsertarlos socialmente”. Estos planteamientos
invitan a cuestionar si el derecho penal es verdaderamente el canal más idóneo
para resolver estas situaciones o si, por el contrario, termina reproduciendo
ciclos de exclusión.
De este modo, este
análisis no solo pretende describir normativas o estadísticas, sino también
generar reflexión crítica en torno a la forma en que la legislación venezolana
interpreta y actúa frente a la violencia escolar cuando los protagonistas son
adolescentes. A su vez, busca abrir el debate sobre el equilibrio necesario
entre la protección de los derechos de los estudiantes y la garantía de una
convivencia pacífica dentro de los planteles educativos.
Desarrollo
Violencia Escolar: Dimensión Psicosocial y Educativa
La violencia escolar no puede entenderse como un
fenómeno aislado ni exclusivamente vinculado al comportamiento individual. Se
trata de una construcción social que emerge en entornos escolares deteriorados,
donde las relaciones entre pares, docentes y autoridades se ven marcadas por
tensiones, exclusión o desprotección institucional. De Acuerdo con Touriñán López (2011, 45) “la violencia escolar no es solo
una conducta agresiva entre estudiantes, sino la expresión de un sistema de
relaciones disfuncionales dentro del entorno educativo, muchas veces tolerado o
invisibilizado por la propia estructura institucional”.
Desde esta visión, la violencia en las aulas es
también el síntoma de un entorno cuidado de canales adecuado para la resolución
de conflictos, lo que exponen a ciertos adolescentes a asumir roles agresivos
como forma de obtener reconocimiento o ejercer control. En este sentido, no
basta con señalar al agresor: es imprescindible analizar las dinámicas de
poder, las normas implícitas del grupo y el nivel de presencia o ausencia de
los adultos responsables.
Conducta Disruptiva Adolescente: entre Desarrollo
y Riesgo
La adolescencia es una etapa vital compleja,
marcada por la búsqueda de identidad, la confrontación con figuras de autoridad
y la necesidad de autonomía. En este proceso, algunos adolescentes desarrollan
conductas disruptivas que no siempre responden a patrones criminales, sino a
contextos familiares, afectivos y sociales marcados por la disfuncionalidad o
el abandono emocional. De este modo, Delval (2010, 121) afirma que “la
conducta de los adolescentes es muchas veces el reflejo de su entorno; la
agresión puede ser una forma primitiva de autorregulación emocional cuando no
se han desarrollado otras herramientas cognitivas o afectivas”. Por tanto,
penalizar de forma directa estas conductas puede significar una
descontextualización de sus causas reales. La conducta disruptiva no debe
confundirse automáticamente con delito; es una alerta que exige comprensión,
intervención temprana y acompañamiento, más que un castigo inmediato.
Responsabilidad Penal del Adolescente en Venezuela
La legislación venezolana ha adoptado un enfoque
mixto hacia la responsabilidad penal adolescente: reconoce su condición de
persona en desarrollo, pero establece mecanismos sancionatorios dentro del
sistema penal juvenil. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA, 2007) en su Título V contempla las Medidas
Socioeducativas aplicables a adolescentes entre 14 y 17 años que incurran en
hechos punibles. De este modo, Sánchez (2015, 88) observa que “aunque la LOPNNA
intenta equilibrar el principio del interés superior del niño con las
exigencias de la justicia penal, en la práctica persisten vacíos que generan
ambigüedad entre la protección y la punición”.
Este enfoque ambivalente adolescente hace que el
agresor pase de ser sujeto protegido a sujeto penalizado dependiendo de la
gravedad del hecho, lo cual no siempre garantiza un tratamiento pedagógico ni
restaurativo. Además, las medidas privativas de libertad, aunque se planteen
como último recurso, siguen siendo una realidad común en casos de violencia
escolar severa, sin que necesariamente exista un plan de reinserción real.
Respuesta Jurídica Institucional ante la
Violencia Escolar
La respuesta del Estado venezolano frente a la
violencia escolar muchas veces se limita a una lectura jurídica del problema,
dejando de lado las dimensiones pedagógicas, familiares y comunitarias que
podrían actuar como factores protectores. En este sentido, el sistema responde
más como “reacción” que como “prevención”. De este modo, Ferrajoli (2006, 134),
desde una visión garantista, sostiene que “la intervención penal debe ser
mínima, subsidiaria y última frente a los conflictos sociales; en el caso de los
adolescentes, esto adquiere aún más relevancia por tratarse de sujetos en
formación”. Desde esta óptica, se pone en duda la eficacia de castigar
penalmente la violencia escolar cuando existen otras vías menos lesivas como la
mediación, la intervención psicosocial, o la reinvención de los modelos de
convivencia escolar. La penalización precoz podría generar una estigmatización
duradera en el adolescente, comprometiendo su posibilidad de reeducación y
desarrollo integral.
El abordaje teórico de este estudio permite
comprender que la violencia escolar no puede analizarse únicamente desde el
punto de vista jurídico. La conducta disruptiva en adolescentes es un fenómeno
multidimensional que exige respuestas sistémicas, donde el derecho penal, si
bien tiene un rol, no puede ser la herramienta exclusiva. Comprender estos
constructos desde una mirada crítica, pedagógica y restaurativa permitirá
repensar la actuación del Estado frente a los jóvenes involucrados en
conflictos escolares, y evitar caer en la trampa de una justicia que castiga
sin educar.
METODOLOGÍA
Este estudio
se inscribió dentro del paradigma cualitativo, en tanto busca interpretar
fenómenos sociales complejos, como la violencia escolar y la respuesta penal
frente a adolescentes en conflicto con la ley, desde una perspectiva contextual
y comprensiva. Según Hernández, Fernández y Baptista (2019, 364), el enfoque
cualitativo “se centra en comprender los fenómenos en su contexto natural,
interpretándolos a partir de los significados que las personas les otorgan”.
Esta postura metodológica no permite solo describir el marco jurídico
venezolano, sino interpretar su aplicación, tensiones y límites, en el contexto
de la violencia escolar.
En este sentido, el tipo de investigación es
documental, ya que se fundamenta en la recolección, revisión y análisis de
fuentes secundarias como libros, artículos científicos, instrumentos jurídicos
y estadísticas institucionales. Como lo plantea Arias (2016, 33), la
investigación documental “implica el estudio sistemático de materiales impresos
y digitales con el fin de obtener información relevante, estructurada y
sustentada”.
Por su parte, el nivel de la investigación es
analítico-descriptivo. Por un lado, es descriptivo porque se delimita a
caracterizar el marco legal que regula la responsabilidad penal del adolescente
en Venezuela, así como las formas que adopta la violencia escolar en la
práctica. Por otro lado, es analítico porque interpreta y problematiza las
relaciones entre ambos fenómenos. Sampieri et al. (2019, 135) explican que una
investigación analítico-descriptiva permite “detallar las características de un
fenómeno y, a su vez, analizar las relaciones entre sus elementos para
comprender su estructura o dinámica”. Esto resulta esencial en el presente
trabajo, ya que no se trata solo de describir leyes o comportamientos, sino de
interrogar cómo se entrelazan en la práctica educativa y penal venezolana.
Por lo que, el diseño de la investigación no es
experimental y de tipo transversal, pues no se manipulan variables ni se somete
a prueba un fenómeno en tiempo real, sino que se estudia en función de
documentos y registros ya existentes, en un momento determinado. Para la
recolección de información, se utilizaron técnicas propias del análisis
documental, como la revisión bibliográfica sistemática, la ficha temática y el
resumen analítico. Estos instrumentos permitieron organizar, comparar y
sintetizar los aportes teóricos y normativos vinculados con los ejes de
estudio. Sierra Bravo (1994, 71) sostiene que “la investigación documental
exige un uso riguroso de técnicas de registro, clasificación y análisis de
fuentes, de modo que se pueda derivar una interpretación coherente y
fundamentada”. En esta investigación, se recopilaron documentos legislativos
como la LOPNNA, informes del Ministerio Público, y literatura científica
relacionada con la violencia escolar y el sistema penal juvenil.
En este orden de ideas, la información obtenida
será analizada mediante la técnica de análisis de contenido, que permite
identificar patrones, categorías y significados en los
documentos estudiados. De acuerdo con Krippendorff
(2003, 22), “el análisis de contenido cualitativo busca descubrir el sentido
latente de los textos, no solo su estructura superficial” (p. 22). Esta
herramienta resulta especialmente adecuada para evaluar discursos jurídicos, ya
que permite identificar contradicciones, vacíos o tensiones entre la teoría
jurídica y su aplicación en la realidad. El análisis se realizó siguiendo una
lógica categorial, a partir de tres núcleos temáticos: Conceptualización de la
violencia escolar.
Fundamentos jurídicos de la responsabilidad penal del adolescente. Tensiones
entre protección y sanción en el contexto escolar. En este sentido, el enfoque cualitativo, con
diseño documental y técnica de análisis de contenido, es coherente con la
naturaleza del problema investigado. La violencia escolar, atravesada por el
sistema penal, no puede ser reducida a cifras o correlaciones; requiere interpretación,
contexto y comprensión crítica. Esta metodología permitió entonces no solo
describir un marco jurídico, sino evaluar sus implicaciones reales para los
adolescentes involucrados.
RESULTADOS
Uno de los hallazgos más relevantes es la
fractura existente entre la normativa legal venezolana sobre responsabilidad
penal adolescente y las condiciones reales del entorno escolar. De este modo, la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
establece medidas socioeducativas que buscan ser proporcionales y
restaurativas, pero en la práctica muchas de las respuestas institucionales
recaen en la penalización directa y temprana, especialmente en contextos donde
los actores escolares se sienten desbordados o carecen de herramientas
pedagógicas para intervenir.
De este modo, Sánchez (2015, 90) evidencia esta
contradicción cuando plantea que “el sistema penal juvenil venezolano, aunque
formalmente garantista, aún reproduce esquemas represivos al aplicar sanciones
que poco dialogan con la dimensión educativa del conflicto”. A su vez, se
observan procesos administrativos escolares que, en lugar de contener o mediar
situaciones de violencia, terminan canalizando los casos hacia el Ministerio
Público, acelerando la judicialización. Por lo tanto, los documentos analizados
muestran una tendencia a interpretar la violencia escolar desde un enfoque
individualizante y punitivo, que descontextualiza la conducta del adolescente,
ignorando los factores estructurales como la pobreza, la deserción, la
violencia familiar o la exclusión social.
En el mismo sentido, Delval (2010, 22) advierte
que “muchos adolescentes en conflicto con la ley no han tenido trayectorias
escolares continuas ni redes afectivas estables, lo que aumenta su
vulnerabilidad frente a respuestas institucionales rígidas”. En este sentido,
la figura del adolescente agresor se construye como un sujeto de riesgo, no
como un sujeto en desarrollo, lo cual contradice el principio rector del
interés superior consagrado por la misma LOPNNA. Esta interpretación se refuerza en la práctica
judicial y policial, donde el adolescente acusado de violencia escolar es
rápidamente etiquetado como infractor, sin una evaluación previa de las causas
emocionales o sociales que motivaron la conducta.
Al comparar el modelo venezolano con otros marcos
internacionales que han adoptado enfoques restaurativos (como el canadiense, el
costarricense o incluso el español en algunos contextos educativos), se observa
una importante diferencia: la centralidad del castigo frente a la centralidad
del diálogo y la reparación. Carbonell (2014, 107) explica que “la justicia
juvenil restaurativa apuesta por comprender el daño causado, responsabilizar al
agresor en términos reflexivos y crear condiciones para la reinserción real, no
solo para la reclusión formal”. Este enfoque contrasta con la realidad
venezolana, donde los procedimientos penales muchas veces terminan excluyendo
aún más al adolescente del sistema escolar y comunitario, dificultando su
reintegración.
A pesar de que la LOPNNA contempla medidas como
la libertad asistida, el régimen de presentación o el servicio comunitario,
estas opciones se aplican con menos frecuencia que las privativas de libertad,
especialmente en zonas urbanas con altos índices de violencia. Otro hallazgo
transversal es la debilidad de los actores escolares para abordar
pedagógicamente la violencia escolar. Muchos docentes carecen de formación en
convivencia, mediación o estrategias psicoemocionales, lo que contribuye a que
situaciones manejables escalen a niveles judiciales. La consecuencia: el
sistema educativo delega su función formadora al sistema penal.
En tal sentido,
Touriñán López (2011, 48) sostiene que “cuando los centros
escolares no construyen climas de convivencia basados en el respeto, la
mediación y la escucha, el conflicto deviene en violencia, y la violencia en
castigo”. Así, el aula deja de ser espacio de contención para convertirse en un
canal de derivación al sistema penal, con escasa o nula articulación
interinstitucional.
Por lo tanto, la legislación venezolana contiene
principios restaurativos y educativos, pero su implementación es incoherente y
contradictoria. Los adolescentes involucrados en actos de violencia escolar son
tratados más como infractores que como sujetos en formación. A su vez, la falta
una política pública que articule educación, justicia, salud mental y comunidad
en torno a la prevención de la violencia escolar. De tal modo que, los enfoques
restaurativos aún no forman parte del quehacer cotidiano en las escuelas ni en
los tribunales de responsabilidad penal adolescente.
DISCUSIÓN DEL ESTUDIO
Los resultados del análisis documental permiten
evidenciar una tensión profunda entre los principios jurídicos de protección al
adolescente consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA) y las prácticas institucionales que predominan en los
escenarios de violencia escolar en Venezuela. Aunque la norma establece
claramente la prioridad de medidas socioeducativas por encima de las sanciones
punitivas, la realidad muestra un sistema que, muchas veces, desconoce el desarrollo
psicoafectivo del adolescente en conflicto y privilegia la exclusión por encima
de la reeducación.
Desde esta perspectiva, la discusión se centra en
la paradoja del sistema penal juvenil venezolano: por un lado, se declara como
garantista, y por otro, actúa bajo lógicas adultocéntricas,
incapaces de considerar las trayectorias vitales, los traumas no resueltos o
los entornos de violencia estructural que marcan la conducta de muchos
adolescentes. Como plantea Ferrajoli (2006, 209), “la intervención penal solo
debería operar en situaciones de última instancia, ya que el derecho penal es
la herramienta más lesiva del Estado”. Sin embargo, cuando se trata de
adolescentes y violencia escolar, esta máxima parece invertirse.
En este orden de ideas, se evidencia que la
respuesta punitiva del sistema penal no logra transformar la conducta violenta,
sino que, en muchos casos, la cronifica o agrava. El adolescente pasa de ser un
sujeto con potencial educativo a ser un objeto del aparato judicial, en un
proceso que rara vez contempla su reinserción escolar. Esta idea ya había sido
advertida por Carbonell (2014, 109), quien “denunció que los sistemas penales
juveniles latinoamericanos a menudo reproducen modelos carcelarios y poco eficaces
desde el punto de vista pedagógico”.
Por otro lado, los hallazgos también ponen en el
centro la responsabilidad de los actores educativos. La falta de formación
docente en resolución de conflictos, mediación escolar y gestión emocional
refuerza una tendencia a delegar la violencia en manos del sistema judicial.
Así, la escuela se convierte en un espacio de tránsito hacia el sistema penal,
en lugar de un entorno protector y transformador. Como señala Touriñán López (2011, 23), “la convivencia escolar no se
garantiza con normas de control, sino con la construcción activa de vínculos,
sentido de pertenencia y canales legítimos de expresión del conflicto”. Asimismo,
el contraste con modelos restaurativos en otros países deja en evidencia una
oportunidad que Venezuela aún no ha sabido aprovechar. En experiencias como las
de Canadá, Nueva Zelanda o Costa Rica, los programas de justicia restaurativa
escolar han mostrado avances significativos: disminuyen la reincidencia,
promueven la reparación del daño, y colocan al adolescente en el centro de un
proceso de aprendizaje, no de castigo. ¿Por qué este enfoque no se ha
consolidado en el contexto venezolano? Las causas son múltiples: debilidad
institucional, escasez de recursos, formación deficiente, y, sobre todo, una
cultura jurídica todavía muy centrada en la lógica del castigo.
Desde esta mirada crítica, el presente estudio no
solo visibiliza un desajuste entre la teoría jurídica y la praxis
institucional, sino que también propone reformular el abordaje de la violencia
escolar desde una lógica verdaderamente educativa, intersectorial y
restaurativa. Esto implica repensar la articulación entre el sistema educativo,
el sistema de protección y el sistema penal juvenil, en lugar de mantenerlos
como compartimientos estancos que se contradicen en su intervención sobre el
adolescente.
De tal forma que, la judicialización precoz del
adolescente en contextos escolares vulnera su derecho a una educación inclusiva y a un desarrollo integral. A su vez, la
legislación venezolana es ambigua en la práctica, pese a su retórica de
protección. La escuela ha delegado su función formadora al sistema penal, lo
que representa un fracaso pedagógico y social. Existen modelos alternativos
exitosos a nivel internacional que podrían ser adaptados al contexto
venezolano, con voluntad política e institucional. Es urgente formar a los
docentes y actores escolares en mediación, justicia restaurativa y abordajes
psicosociales de los conflictos.
CONCLUSIONES
La violencia escolar adolescente en Venezuela es
un fenómeno complejo y multidimensional que no puede ser reducido a simples
actos de indisciplina o criminalidad juvenil. Está profundamente ligada a
factores estructurales como la desigualdad social, la deserción escolar, la
descomposición familiar y la falta de políticas de convivencia dentro del
sistema educativo.
Por lo tanto, existe una desconexión evidente
entre el discurso jurídico garantista y la práctica punitiva que predomina en
los casos de violencia escolar. Aunque la LOPNNA consagra medidas
socioeducativas y principios de protección integral, en la práctica, muchos adolescentes
son tratados como infractores sin agotar previamente mecanismos pedagógicos o
restaurativos. A su vez, el sistema
penal juvenil venezolano opera con una lógica reactiva y sancionatoria,
reproduciendo esquemas de exclusión en lugar de ofrecer oportunidades reales de
reinserción educativa y social. La privación de libertad sigue siendo una
medida aplicada con frecuencia, a pesar de estar considerada como último
recurso.
Del mismo modo el rol de la escuela frente a la
violencia adolescente ha sido débil y desarticulado. En lugar de posicionarse
como un espacio de contención, prevención y transformación de los conflictos,
muchas instituciones educativas canalizan los casos hacia el sistema judicial,
lo que representa una renuncia a su función pedagógica y humanizadora. En este
sentido, la formación docente en gestión de conflictos, mediación escolar y
acompañamiento psicoemocional es deficiente, lo cual limita la capacidad de los
planteles para prevenir y manejar situaciones de violencia. Esta falta de
herramientas formativas contribuye a que el castigo prevalezca sobre la
educación.
Por lo que, modelos internacionales basados en la
justicia restaurativa y la mediación educativa ofrecen alternativas viables y
más efectivas para el tratamiento de la violencia escolar adolescente. Su
implementación en el contexto venezolano requeriría voluntad institucional,
formación profesional y políticas públicas intersectoriales que integren
justicia, educación y salud mental. En definitiva, el tránsito de la conducta
disruptiva a la sanción penal refleja una falla sistémica, donde el adolescente
no es visto como sujeto en desarrollo, sino como problema a controlar.
Transformar esta mirada implica repensar la articulación entre las
instituciones, revalorizar el rol educativo de la escuela y garantizar una
justicia juvenil verdaderamente restaurativa y pedagógica.
REFERENCIAS
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