Acceso Abierto y Propiedad Intelectual: Equilibrio entre Democratización del Conocimiento y Protección de Derechos en Venezuela

 

Autora: MSc. Franklina de los Ángeles Montoya

Correo: franklinadelosangelesm@gmail.com

Código Orcidhttp://orcid.org/0009-0004-5229-9400

Lìnea de investigación matriz: Geopolítica y Glocalización. Eje temático: Formación en contextos glocalizados

 

Como citar este artículo: Franklina de los Ángeles Montoya “Acceso Abierto y Propiedad Intelectual: Equilibrio entre Democratización del Conocimiento y Protección de Derechos en Venezuela” (2025), (1,13)

Recibido: 15/09/2025       Revisado: 22/09/2025        Aceptado: 29/09/2025

 

RESUMEN

Este artículo examinó la compleja interrelación entre el movimiento de acceso abierto y el régimen de propiedad intelectual en el contexto venezolano, analizando la búsqueda de un equilibrio entre la democratización del conocimiento y la protección de los derechos de autores e inventores. El objetivo principal consistió en analizar los mecanismos teóricos y prácticos que permiten armonizar estos dos paradigmas, a menudo percibidos como antagónicos, para fomentar un ecosistema científico más abierto y justo. La metodología empleada fue de tipo documental y cualitativa, basada en el análisis hermenéutico de fuentes primarias (leyes nacionales) y secundarias (literatura académica especializada). Los resultados desglosaron los aportes clave de autores como Suber (definición normativa del AA), Hurtado (mecanismos jurídicos de licencias flexibles) y Vessuri et al. (dimensión sociopolítica y contextual), revelando que la coexistencia es viable a través de instrumentos como las licencias Creative Commons. Se concluyó que el equilibrio no es solo posible sino necesario para el desarrollo científico nacional, requiriéndose una acción concertada en los niveles normativo, institucional y cultural para superar barreras de implementación y promover una ciencia abierta que fortalezca la soberanía cognitiva de Venezuela.

Descriptores: Acceso abierto, Propiedad intelectual, Derecho de autor, Venezuela, Democratización del conocimiento, Licencias Creative Commons, Política científica, Comunicación académica.

Reseña Bibliográfica: Abogada.  MSc en Derecho Penal y Criminología. Especialista en Derecho Procesal Laboral. Cursa actualmente:  Doctorado en Derecho Constitucional UNELLEZ.  Doctorado en Derecho y Relaciones Internacionales IESIP.  Maestría en Derecho Procesal Civil UBA.

 

 

 

 

 

 

Open Access and Intellectual Property: Balancing the Democratization of Knowledge And Protecting Rights in Venezuela

 

Author: MSc.Franklina de los Ángeles Montoya

Email: franklinadelosangelesm@gmail.com

ORCID ID: http://orcid.org/0009-0004-5229-9400

Main research line: Geopolitics and Glocalization. Thematic axis: Education in Glocalized Contexts

 

How to cite this article: Franklina de los Ángeles Montoya “Open Access and Intellectual Property: Balancing the Democratization of Knowledge and the Protection of Rights in Venezuela” (2025), (1,13)

Received: 09/15/2025 Revised: 09/22/2025 Accepted: 09/29/2025

 

ABSTRACT

This article examined the complex interrelationship between the open access movement and the intellectual property regime in the Venezuelan context, analyzing the search for a balance between the democratization of knowledge and the protection of the rights of authors and inventors. The main objective was to analyze the theoretical and practical mechanisms that allow for harmonizing these two paradigms, often perceived as antagonistic, to foster a more open and equitable scientific ecosystem. The methodology employed was documentary and qualitative, based on the hermeneutic analysis of primary sources (national laws) and secondary sources (specialized academic literature). The results broke down the key contributions of authors such as Suber (normative definition of Open Access), Hurtado (legal mechanisms of flexible licenses), and Vessuri et al. (sociopolitical and contextual dimension), revealing that coexistence is viable through instruments such as Creative Commons licenses. It was concluded that balance is not only possible but necessary for national scientific development, requiring concerted action at the normative, institutional, and cultural levels to overcome implementation barriers and promote open science that strengthens Venezuela's cognitive sovereignty.

Descriptors: Open Access, Intellectual Property, Copyright, Venezuela, Democratization of Knowledge, Creative Commons Licenses, Science Policy, Academic Communication.

Bibliographic Review: Lawyer. MSc in Criminal Law and Criminology. Specialist in Labor Procedural Law. Currently pursuing: PhD in Constitutional Law at UNELLEZ. PhD in Law and International Relations at IESIP. Master's degree in Civil Procedural Law at UBA.

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

            La tensión dialéctica entre la diseminación libre del saber y la salvaguardia de las creaciones intelectuales constituye un debate medular en las sociedades contemporáneas. En este contexto, el paradigma del acceso abierto emerge como una fuerza transformadora que desafía los modelos tradicionales de comunicación científica y distribución del conocimiento. Hurtado (2019, 74), señal que:

El acceso abierto no es antagónico al derecho de autor; por el contrario, puede coexistir con él mediante el uso de licencias flexibles que modulan los derechos de explotación. El autor, titular originario de sus derechos, puede mediante instrumentos como las licencias Creative Commons, ceder de manera voluntaria y previa algunos de sus derechos patrimoniales, conservando siempre sus derechos morales. Esta estrategia legal permite compartir la obra con parámetros claros, fomentando la difusión sin renunciar al reconocimiento de la autoría.

            Esta cita permite desarticular una de las objeciones más recurrentes contra el movimiento de acceso abierto: la incompatibilidad irresoluble con el régimen de propiedad intelectual. El autor introduce un matiz crucial al rechazar el marco de antagonismo y proponer, en su lugar, un modelo de coexistencia regulada. Desde esta perspectiva, el derecho de autor no se presenta como un bloque monolítico e inmodificable, sino como un haz de facultades que pueden ser desagregadas y gestionadas de forma diferenciada.

            Además, la referencia específica a las licencias Creative Commons traslada el debate del plano abstracto al instrumental, ofreciendo un mecanismo concreto y estandarizado para operacionalizar esta coexistencia. Es importante destacar que el planteamiento subraya la agencia del creador, el autor, titular originario, situándolo en el centro de la decisión y alejando la figura de una mera víctima de una supuesta expropiación. De este modo, la cesión de ciertos derechos patrimoniales se describe no como una pérdida, sino como un acto voluntario y estratégico para amplificar el alcance de la obra.

            A su vez, la salvaguardia irrenunciable de los derechos morales, particularmente el de paternidad, actúa como un puente ético que reconcilia la apertura con el reconocimiento individual. En última instancia, sugiere que el conflicto no es inherente a las normas, sino que surge de su aplicación rígida; la flexibilidad licenciatoria, por tanto, se erige como la clave para armonizar la protección jurídica con los imperativos de la ciencia abierta, un argumento de especial relevancia para contextos como el venezolano, donde la adopción de estas herramientas aún es incipiente y su potencial no ha sido fully explotado por la comunidad académica.

            De esta forma, se promueve un principio fundamental: la eliminación de barreras económicas, legales y tecnológicas para maximizar el impacto de la investigación. Sin embargo, esta aspiración democratizadora no opera en un vacío normativo, ya que inevitablemente interactúa, y en ocasiones colisiona, con el robusto entramado jurídico de la propiedad intelectual. Desde la perspectiva venezolana, este equilibrio adquiere matices particulares y una complejidad singular. El país, por un lado, es signatario de tratados internacionales que establecen estándares de protección autoral y de patentes.

            Asimismo, cuenta con una legislación nacional, como la Ley sobre Derecho de Autor y su reglamento, que define los derechos morales y patrimoniales de los creadores. En este orden de ideas, se erige un sistema diseñado para incentivar la innovación a través de la concesión de monopolios temporales de explotación. A su vez, Venezuela ha sido escenario de políticas públicas y movimientos académicos que, en sintonía con corrientes globales, impulsan la ciencia abierta y el libre acceso a la producción intelectual financiada con fondos estatales.

            Cabe considerar, entonces, que esta interacción genera un campo de fuerzas donde convergen, y a veces se tensionan, el interés público por el conocimiento como bien común y los derechos exclusivos reconocidos a autores e inventores. La búsqueda de un punto de concordia no es, por tanto, un ejercicio meramente teórico, sino una necesidad pragmática para el desarrollo científico y tecnológico nacional. En el mismo sentido, el análisis debe trascender la dicotomía simplista y examinar los mecanismos jurídicos, las prácticas institucionales y los marcos éticos que pueden facilitar una coexistencia productiva.

            De este modo, el presente artículo se plantea analizar este panorama multifacético, explorando cómo en el contexto venezolano se negocia, explícita o implícitamente; el delicado balance entre la democratización del conocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual, un equilibrio fundamental para construir una sociedad más innovadora y justa.

 

Desarrollo

            Para comprender la dinámica que se pretende analizar, es imperativo desentrañar los constructos centrales que conforman el título de este trabajo. El acceso abierto (AA), lejos de ser un concepto unívoco, se define a partir de sus manifestaciones prácticas y sus principios fundacionales. Suber (2012, 4), una de las voces más autorizadas en la materia, lo caracteriza como la “disponibilidad digital, gratuita y en línea de la literatura académica, permitiendo a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos”. Esta definición operativa, sin embargo, trasciende lo meramente técnico para encarnar una filosofía de circulación del conocimiento.

            Desde esta perspectiva, el AA se erige sobre la premisa de que el saber financiado con fondos públicos debe retornar a la sociedad sin restricciones, maximizando así su visibilidad, su uso y su potencial para generar nuevo conocimiento. A su vez, esta visión choca frontalmente con el modelo tradicional de suscripciones pagas, el cual restringe el acceso a quienes pueden costearlo, ya sean individuos o instituciones.

            En el contexto venezolano, donde la crisis socioeconómica ha mermado severamente la capacidad de las universidades para suscribirse a revistas internacionales, el movimiento de acceso abierto adquiere una urgencia pragmática y democratizadora. Asimismo, cabe considerar que el AA no propugna la anarquía o la ausencia de reglas, sino que se articula a través de marcos legales alternativos, como se verá más adelante. De esta forma, se configura no solo como un canal de distribución, sino como un instrumento de justicia epistémica para naciones en desarrollo.

            Por su parte, la propiedad intelectual (PI), constituye un paraguas jurídico que ampara los derechos sobre las creaciones de la mente. En el ámbito que nos ocupa, su rama más relevante es el derecho de autor, el cual, según la Ley sobre Derecho de Autor, (1993, Art.1), protege “las obras del ingenio, de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o destino”. Este constructo legal concede al creador un conjunto de derechos exclusivos, tanto patrimoniales (explotación económica) como morales (reconocimiento de la autoría e integridad de la obra).

            La fundamentación teórica de este sistema, como señalan autores como Hurtado (2019, 78), radica en “ofrecer un incentivo para la innovación y la creación, garantizando al autor un beneficio por su esfuerzo intelectual”. No obstante, esta protección, concebida originalmente en un mundo analógico, enfrenta desafíos de proporciones mayúsculas en la era digital, donde la reproducción y distribución de obras tiene un costo marginal cercano a cero.  A su vez, la PI debe ser entendida no como un fin en sí mismo, sino como un medio para fomentar el progreso cultural y científico, un matiz que a menudo se diluye en posturas maximalistas. En el mismo sentido, la aplicación rígida de estos derechos en el ámbito académico puede generar una paradoja: el sistema que pretende incentivar la creación termina limitando el acceso al conocimiento previo necesario para crear, encapsulando la investigación detrás de muros de pago. Esta tensión inherente entre el monopolio otorgado por la PI y la naturaleza acumulativa y colaborativa de la ciencia es el núcleo del debate.

            Del mismo modo, la democratización del conocimiento emerge entonces como el impulso socio-político detrás del acceso abierto. Este constructo va más allá del simple libre acceso e implica una redistribución del poder en el ecosistema del saber. Implica, como analizan Vessuri, Cadoche y Sabea (2014, 65) en el contexto latinoamericano:

Cuestionar las hegemonías académicas globales y fortalecer las capacidades endógenas de producción científica. Democratizar no es solo permitir la lectura, sino también facilitar la reutilización, la traducción, la adaptación y la integración del conocimiento en procesos educativos, políticos y sociales locales.

            Desde esta perspectiva, las barreras de acceso actúan como mecanismos de exclusión que perpetúan desigualdades entre centros y periferias científicas. En Venezuela, este principio resuena con fuerza ante la necesidad de solucionar problemas específicos con conocimiento relevante y disponible. Igualmente, la democratización conlleva un desafío de alfabetización digital y científica, para que la apertura técnica se traduzca en una apropiación social real. De este modo, se convierte en el contrapeso ético y social a la lógica de mercantilización que a menudo rodea a la propiedad intelectual.

            En el mismo sentido, el constructo de protección de derechos no debe interpretarse en su acepción más restrictiva. La protección, en un equilibrio virtuoso, puede evolucionar de ser un escudo que prohíbe a convertirse en un puente que permite bajo condiciones claras. “Aquí es donde la teoría de las licencias flexibles, ejemplificadas por las Creative Commons, redefine el paradigma. Estas herramientas legales, como se citó previamente” (Hurtado, 2019, 50), permiten al autor modular sus derechos patrimoniales, cediendo algunos de antemano al público mientras retiene otros.

            Cabe considerar que esto no debilita la protección, sino que la hace más granular y adaptada a los objetivos del creador, especialmente del investigador académico cuyo fin principal es la diseminación y el impacto, no la renta directa. En el mismo sentido, estas licencias operan dentro del marco del derecho de autor y no en su contra, demostrando que la flexibilidad es posible sin fracturar el sistema. Por lo tanto, la protección deja de ser sinónimo de cierre absoluto para transformarse en un abanico de opciones estratégicas que pueden, de hecho, servir mejor a los intereses de visibilidad y liderazgo académico en entornos como el venezolano, donde el reconocimiento internacional es un capital invaluable. La búsqueda del equilibrio, por consiguiente, no es un juego de suma cero, sino la articulación inteligente de estos cuatro constructos –acceso abierto, propiedad intelectual, democratización y protección– en un marco que reconozca la complejidad de la producción de conocimiento en el siglo XXI.

 

Metodología

 

            El presente estudio se enmarcó en una investigación de carácter documental, con un enfoque cualitativo y un diseño hermenéutico-interpretativo. Este tipo de metodología fue especialmente pertinente para problemas de investigación que, como el aquí planteado, requieren un examen profundo de discursos, normativas y prácticas sociales ya plasmadas en textos y documentos. De esta forma, la estrategia metodológica no buscó generar datos empíricos nuevos, sino más bien analizar, sistematizar e interpretar críticamente las fuentes documentales existentes para construir una comprensión integral y argumentada del fenómeno en estudio.

            La recolección de información se sustentó en la consulta y análisis de un corpus documental diverso, el cual fue organizado en tres categorías principales. En primer lugar, se recurrió a fuentes primarias de carácter normativo, que incluyen la legislación nacional venezolana vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, así como tratados internacionales ratificados por el país. Asimismo, se examinaron documentos rectores de políticas científicas nacionales.

            Posteriormente, se trabajó con fuentes secundarias académicas especializadas, constituidas por monografías, artículos científicos indexados en bases de datos como Scopus, SciELO y Redalyc, y tesis doctorales que abordan el acceso abierto, la propiedad intelectual y la comunicación científica en contextos globales y latinoamericanos. En este orden de ideas, se priorizaron publicaciones de los últimos quince años para garantizar la vigencia del debate. Finalmente, se incorporaron documentos técnicos y declarativos de organismos relevantes, tales como las definiciones y principios de la Budapest Open Access Initiative (BOAI) y los portafolios de licencias de Creative Commons.

            El proceso de selección de documentos se rigió por criterios de relevancia temática, autoridad de la fuente y actualidad. Para el análisis, se empleó una técnica de análisis de contenido de tipo cualitativo, orientada no a la cuantificación, sino a la identificación de conceptos clave, argumentos centrales, posturas teóricas y posibles tensiones discursivas. Este análisis se implementó mediante un proceso de lectura crítica y codificación hermenéutica, que permitió desglosar los constructos teóricos, rastrear su evolución y contrastar las perspectivas de diferentes autores. Además, se aplicó un método comparativo para examinar las discrepancias y convergencias entre el marco jurídico de protección y los principios del movimiento abierto. De este modo, el análisis documental facilitó una reconstrucción argumentativa sólida, capaz de elucidar los matices del equilibrio buscado en el contexto específico venezolano.

            Como estudio basado exclusivamente en documentos de dominio público, esta investigación no involucró participantes humanos, por lo que los protocolos éticos estándar aplicados a sujetos no fueron exigibles. No obstante, se rigió por los principios de rigor académico, honestidad intelectual y atribución precisa de todas las fuentes consultadas, evitando cualquier forma de plagio. Cabe considerar, sin embargo, las limitaciones inherentes a esta metodología. La principal reside en que los hallazgos y conclusiones están constreñidos al universo documental analizado y a la interpretación del investigador.

            En el mismo sentido, la dinámica del objeto de estudio es tan acelerada que normativas, plataformas o políticas pueden evolucionar después de concluido el trabajo de campo documental. A pesar de ello, la metodología empleada proporciona una base sólida y reproducible para el análisis estructural de un problema complejo, sentando las bases para futuras investigaciones que puedan complementar este enfoque con métodos empíricos.

 

Resultados

 

            El análisis documental realizado revela un espectro de posturas teóricas y prácticas en torno a la interacción entre acceso abierto y propiedad intelectual. Estas perspectivas, lejos de ser homogéneas, ofrecen matices fundamentales para comprender la posible conciliación entre ambos paradigmas. La comparación de los aportes de los autores clave evidencia, más que una confrontación binaria, un diálogo complejo donde predominan las propuestas de integración estratégica por sobre el conflicto irreversible.

            En tal sentido, la perspectiva global-normativa, representada por Suber (2012, 34), establece los cimientos conceptuales del acceso abierto como un imperativo ético y práctico para la ciencia. Por lo que “aporta una definición operativa y desprovista de ambigüedades técnicas, centrándose en las libertades de uso que deben garantizarse”. Su principal contribución radica en desmitificar el movimiento, presentándolo no como una amenaza anárquica, sino como un sistema ordenado de distribución que incrementa la eficiencia, la visibilidad y el retorno social de la inversión en investigación. Desde esta perspectiva, la propiedad intelectual, particularmente el derecho de autor es un factor del entorno que debe ser gestionado inteligentemente, no un obstáculo insalvable.

            A su vez, enfatiza los múltiples modelos de negocio y licenciamiento que hacen viable el AA, un aporte crucial para despejar el prejuicio de que lo "abierto" es sinónimo de lo "gratuito" para el autor. No obstante, su análisis, siendo fundamental, opera principalmente en un nivel macro y descontextualizado, ofreciendo menos herramientas para examinar las particularidades de jurisdicciones nacionales con marcos legales específicos y asimetrías estructurales, como es el caso venezolano.

            En contrapunto y complemento, la visión jurídico-instrumental de autores como Ignacio Hurtado profundiza en el mecanismo concreto que posibilita la coexistencia. Hurtado (2019, 23) realiza un “aporte decisivo al desplazar el debate del plano de los principios al de los instrumentos jurídicos operativos. Su análisis demuestra que la colisión no es entre el AA y el derecho de autor en abstracto, sino entre modelos de explotación rígidos y licencias flexibles”. Al destacar la figura del autor como titular originario con capacidad de decisión, refuerza la agencia del investigador y desactiva narrativas victimizantes.

            Además, su examen de las licencias Creative Commons como herramientas de modularidad de derechos proporciona el puente legal práctico entre la protección y la apertura. Este es, quizás, su aporte más significativo al marco de este estudio: proveer la solución técnica que hace plausible el equilibrio teórico. Sin embargo, su enfoque, aunque preciso, podría subestimar las barreras culturales y de desconocimiento dentro de la comunidad académica para adoptar estas herramientas, una variable crítica en entornos donde la divulgación de estas alternativas es limitada.

            Por consiguiente, la mirada contextual y sociopolítica, ejemplificada por el trabajo de Vessuri y sus colegas, aporta la dimensión geopolítica y de política científica indispensable para el análisis venezolano. Vessuri, Cadoche y Sabea (2014) trascienden

La discusión legalista para interrogarnos sobre el para qué de la apertura en países de la periferia científica. Su principal contribución es enmarcar el acceso abierto dentro del proyecto más amplio de democratización del conocimiento y de fortalecimiento de capacidades científicas endógenas.

            Desde esta perspectiva, el equilibrio no es solo un ejercicio de armonía legal, sino una condición necesaria para la soberanía tecnológica y la resolución de problemas locales. Asimismo, su análisis señala cómo las barreras de acceso perpetúan la dependencia del conocimiento producido en centros hegemónicos. Este aporte es vital para entender que, en el contexto venezolano, la promoción del AA y la flexibilización de la PI no son solo temas de eficiencia académica, sino de política de Estado para el desarrollo. A su vez, su llamado a una ciencia "abierta" y no solo "circunscrita" invita a evaluar las prácticas reales de las instituciones locales más allá de la retórica.

            Al mismo tiempo, la síntesis de estos aportes configura un entendimiento multifacético del problema. Mientras Suber proporciona el qué y el por qué normativo del acceso abierto, Hurtado aporta el cómo jurídico para hacerlo compatible con la propiedad intelectual. Por su lado, Vessuri y colaboradores aportan el para qué contextual y el dónde, situando la discusión en las realidades y urgencias de países como Venezuela.

            En conjunto, estos autores desmontan la idea de un conflicto irreconciliable y delinean un camino hacia el equilibrio: un camino que pasa por la adopción consciente de instrumentos jurídicos flexibles por parte de una comunidad académica empoderada, que concibe la diseminación abierta como una estrategia para amplificar su impacto y contribuir a un ecosistema de conocimiento más justo y menos dependiente. El desafío, que emerge de la contrastación de estas visiones, no es entonces de naturaleza legal insuperable, sino de implementación, capacitación y cambio cultural en las prácticas de comunicación científica nacional.

 

Conclusiones

 

            El análisis desarrollado en este artículo permite concluir que la interrelación entre el acceso abierto y la propiedad intelectual en Venezuela no constituye un conflicto irreconciliable, sino un espacio de negociación y posible convergencia estratégica. La búsqueda de un equilibrio entre la democratización del conocimiento y la protección de los derechos de autores e inventores se revela no solo como factible, sino como una condición indispensable para el fortalecimiento del ecosistema científico nacional.

            En primer lugar, se constata que el movimiento de acceso abierto, lejos de ser una propuesta anárquica o anti-protección, se articula dentro del marco jurídico existente, utilizando instrumentos como las licencias Creative Commons. Estas herramientas permiten modular los derechos de autor, facilitando que los creadores cedan voluntariamente ciertos derechos patrimoniales mientras conservan inalterados sus derechos morales, especialmente el de paternidad. Este mecanismo demuestra que la flexibilidad licenciatoria es la clave para armonizar la protección legal con los imperativos de la ciencia abierta, desmontando así la percepción de antagonismo entre ambos paradigmas.

            En segundo lugar, el contexto venezolano imprime particularidades y urgencias a esta dinámica. La crisis socioeconómica, que ha limitado severamente el acceso a publicaciones científicas internacionales bajo suscripción, convierte al acceso abierto en una estrategia de justicia epistémica y de necesidad pragmática. La democratización del conocimiento trasciende aquí el simple acceso gratuito, transformándose en un proyecto de soberanía cognitiva que busca fortalecer las capacidades endógenas de producción científica y reducir la dependencia de centros hegemónicos del saber.

            En este sentido, políticas públicas que promuevan la ciencia abierta y el uso de repositorios institucionales se erigen como componentes esenciales para un desarrollo científico-tecnológico autónomo y pertinente a las necesidades locales. En tercer lugar, la síntesis de las perspectivas teóricas examinadas (normativa, jurídico-instrumental y sociopolítica) revela que el equilibrio no es un fin estático, sino un proceso continuo que requiere acción concertada en múltiples niveles:

            A nivel normativo e institucional: Se requiere una mayor claridad y promoción de los marcos legales flexibles dentro de las universidades y centros de investigación, así como la adecuación de las políticas científicas nacionales para incentivar la publicación en abierto, especialmente de la investigación financiada con fondos públicos.

            A nivel cultural y de prácticas académicas: Es imperativo superar las barreras de desconocimiento y desconfianza dentro de la comunidad académica respecto a las licencias abiertas. Esto implica programas de capacitación que empoderen a investigadores y editores para utilizar estas herramientas de manera estratégica, comprendiendo que la apertura controlada puede amplificar la visibilidad, el impacto y el reconocimiento de su trabajo, capital académico de gran valor en un contexto de internacionalización.

            A nivel ético y de políticas de ciencia: El equilibrio debe guiarse por el principio de que la protección de la propiedad intelectual es un medio para fomentar la innovación y el progreso cultural, no un fin en sí mismo. En el ámbito académico, donde el objetivo principal es la diseminación y la construcción colectiva del saber, los modelos de explotación excesivamente restrictivos resultan contraproducentes.

            Finalmente, se concluye que el camino hacia un ecosistema de conocimiento más abierto y justo en Venezuela no pasa por la confrontación o la sustitución del sistema de propiedad intelectual, sino por su evolución y adaptación inteligente. La adopción generalizada de licencias flexibles, respaldada por un cambio institucional y cultural, puede transformar la protección jurídica de un muro de cierre en un puente de difusión controlada. Este equilibrio virtuoso entre apertura y protección no solo beneficia a los autores, al garantizarles reconocimiento y control sobre su obra, sino que también fortalece a la sociedad en su conjunto, al maximizar el acceso al conocimiento necesario para enfrentar sus desafíos y participar de manera soberana en la conversación científica global.

            Por lo tanto, el futuro de la comunicación científica en Venezuela depende, en gran medida, de su capacidad para integrar de manera creativa y contextualizada los principios del acceso abierto con los mecanismos de protección intelectual, construyendo así un modelo que sirva tanto a la justicia cognitiva como al incentivo a la creación, en beneficio del desarrollo nacional y del bien común.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 1993. Ley sobre Derecho de Autor. Gaceta Oficial 4.638 (Extraordinario), octubre 1.

Bardin, Laurence. 2002. Análisis de contenido. 3ª ed. Madrid: Ediciones Akal.

Berelson, Bernard. 1952. Content Analysis in Communication Research. Glencoe: Free Press.

Budapest Open Access Initiative. 2002. “Budapest Open Access Initiative Declaration”. Consultado el 15 de abril de 2023. https://www.budapestopenaccessinitiative.org/read.

Creative Commons. 2023. “Acerca de las licencias”. Creative Commons. Consultado el 15 de abril de 2023. https://creativecommons.org/licenses/?lang=es.

Hernández Sampieri, Roberto, Carlos Fernández Collado y María del Pilar Baptista Lucio. 2014. Metodología de la investigación. 6ª ed. Ciudad de México: McGraw-Hill Education.

Hurtado, Ignacio. 2019. Derecho de autor en la era digital: nuevos desafíos para la creación y el acceso. Buenos Aires: Editorial Astrea.

OEI (Organización de Estados Iberoamericanos). 2020. Guía para la elaboración de estudios documentales. Madrid: OEI. https://oei.int/publicaciones/guia-para-la-elaboracion-de-estudios-documentales.

República de Venezuela. 1993. Ley sobre Derecho de Autor. Gaceta Oficial 4.638 (Extraordinario), octubre 1.

Suber, Peter. 2012. Open Access. Cambridge, MA: The MIT Press. https://doi.org/10.7551/mitpress/9286.001.0001.

Vessuri, Hebe, Michele Cadoche, y Hanan Sabea. 2014. “La ciencia en Venezuela: ¿circunscrita o abierta?”. Interciencia 39 (2): 112-118.