Narrativas judiciales de la dilación indebida: interpretación hermenéutica de expedientes para la comprensión de la justicia transformadora en la educación cívica venezolana

 

 

Autor: Dr. Manuel Oswaldo Silva

Jubilado

Correo: silvamanueloswaldo@gmail.com

Código ORCID: 0009-0008-2696-3565

 

Como citar este artículo: Manuel Oswaldo Silva Narrativas judiciales de la dilación indebida: interpretación hermenéutica de expedientes para la comprensión de la justicia transformadora en la educación cívica venezolana” (2026), (1,17)

Recibido: 12/01/2026       Revisado: 16/01/2026        Aceptado: 20/01/2026

 

 

RESUMEN

La dilación indebida en el sistema penal venezolano constituye una violación estructural a los derechos fundamentales, pero también un texto cultural que espera ser interpretado. Este artículo presentó los resultados de una investigación documental con enfoque hermenéutico, cuyo propósito fue comprender cómo las narrativas contenidas en expedientes judiciales sobre dilación indebida pueden revelar sentidos de justicia transformadora relevantes para la educación cívica en Venezuela. A partir de la interpretación de fuentes documentales, sentencias, doctrina penal y teoría educativa crítica, se identificaron tres hallazgos principales: primero, las narrativas de la demora construyen una temporalidad paradójica que deslegitima al Estado; segundo, dichas narrativas contienen silencios y justificaciones que evidencian tensiones entre el deber ser jurídico y la praxis institucional; tercero, desde una lectura hermenéutica, los expedientes judiciales operan como dispositivos formativos no intencionales que moldean la conciencia cívica de los ciudadanos. Se concluyó que la educación cívica venezolana requiere incorporar el análisis interpretativo de narrativas judiciales como herramienta para la comprensión crítica de la justicia transformadora, más allá del derecho positivo.

Palabras clave: dilación indebida, narrativas judiciales, hermenéutica documental, justicia transformadora, educación cívica venezolana.

Reseña Biográfica: Licdo en Educación de la UNESR, Abogado egresado de la UBA, Licdo en Comunicación Social de la UBV, en estudios de Maestrías: Magister en Gerencia Educativa de la UBA, Magister Scientarium en Educación Superior Mención Docencia Universitaria UNELLEZ, Magister en Derecho Penal y Criminología en la UBA, en estudios Doctorales: Doctor en Ciencias de la Educación y culminando el Doctorado en Gerencia Avanzada y Doctorado en Ciencias Jurídicas de la UNELLEZ

Jubilado de Educación

 

Judicial narratives of undue delay: a hermeneutic interpretation of case files for understanding transformative justice in venezuelan civic education

 

 

Author: Dr. Manuel Oswaldo Silva

Retired

Email: silvamanueloswaldo@gmail.com

ORCID: 0009-0008-2696-3565

 

How to cite this article: Manuel Oswaldo Silva, "Judicial narratives of undue delay: a hermeneutic interpretation of case files for understanding transformative justice in venezuelan civic education" (2026), (1,17).

Received: 12/01/2026        Revised: 16/01/2026         Accepted: 20/01/2026

 

 

ABSTRACT

Undue delay in the Venezuelan criminal justice system constitutes a structural violation of fundamental rights, but also a cultural text awaiting interpretation. This article presents the results of documentary research with a hermeneutic approach, whose purpose was to understand how the narratives contained in court files regarding undue delay can reveal meanings of transformative justice relevant to civic education in Venezuela. Based on the interpretation of documentary sources, court rulings, criminal law doctrine, and critical educational theory, three main findings were identified: first, narratives of undue delay construct a paradoxical temporality that delegitimizes the State; second, these narratives contain silences and justifications that reveal tensions between legal ideals and institutional practice; third, from a hermeneutical perspective, court records operate as unintentional formative devices that shape citizens' civic consciousness. It was concluded that Venezuelan civic education requires the incorporation of the interpretive analysis of judicial narratives as a tool for the critical understanding of transformative justice, beyond positive law.

Keywords: undue delay, judicial narratives, documentary hermeneutics, transformative justice, Venezuelan civic education.

Biographical Sketch: Bachelor of Education from UNESR, Lawyer from UBA, Bachelor of Social Communication from UBV, Master's studies: Master in Educational Management from UBA, Master of Science in Higher Education with a specialization in University Teaching from UNELLEZ, Master in Criminal Law and Criminology from UBA, Doctoral studies: Doctor of Educational Sciences and currently completing a Doctorate in Advanced Management and a Doctorate in Legal Sciences from UNELLEZ.

 

 

 

 

Introducción

 

En el contexto venezolano, la dilación indebida en materia penal ha sido recurrentemente documentada por organismos internacionales y tribunales nacionales como una práctica que vulnera el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas. Sin embargo, este fenómeno suele abordarse desde una óptica exclusivamente jurídico-procesal, centrada en la mora judicial o la negligencia administrativa. Lo que pocas veces se problematiza es la dimensión narrativa de la demora: ¿qué relatos, justificaciones, silencios y subjetividades se inscriben en los expedientes judiciales cuando el tiempo procesal se distorsiona hasta volverse irrazonable? ¿Acaso esos documentos no constituyen también textos formativos que, de manera implícita, enseñan a los ciudadanos una determinada relación con la justicia?

Desde una perspectiva educativa, estas preguntas adquieren relevancia fundamental. La educación cívica, entendida no como mera transmisión de contenidos normativos sino como proceso de formación de ciudadanos críticos capaces de interpelar las instituciones, encuentra en los expedientes judiciales una fuente documental inexplorada. Como sostiene Freire (2005, 78), “la lectura del mundo precede a la lectura de la palabra”, y en ese sentido, las narrativas jurídicas que circulan en la experiencia cotidiana de los ciudadanos; sea como imputados, víctimas o testigos, constituyen lecturas del mundo institucional que ameritan ser interpretadas hermenéuticamente.

De allí que este estudio se plantee la siguiente pregunta de investigación: ¿qué sentidos sobre la justicia transformadora emergen de la interpretación hermenéutica de las narrativas judiciales construidas en torno a la dilación indebida en el derecho penal venezolano, y cómo pueden dichos sentidos contribuir a la comprensión de la educación cívica? El objetivo general fue comprender, mediante un enfoque documental hermenéutico, las narrativas de la dilación indebida contenidas en fuentes judiciales y doctrinales, con el fin de identificar sus implicaciones para una educación cívica orientada hacia la justicia transformadora en Venezuela.

Para alcanzar este propósito, el artículo se organizó en los siguientes apartados: primero, un desarrollo teórico donde se definen y analizan las variables centrales, narrativas judiciales, dilación indebida, justicia transformadora y educación cívica, a partir de autores clave y mediante ejercicios interpretativos sostenidos. Luego, se explicita la metodología empleada, justificando el paradigma hermenéutico y el procedimiento de análisis documental. Posteriormente, se presentan los resultados organizados en hallazgos interpretativos, seguidos de una discusión que contrasta dichos hallazgos con los referentes teóricos. Finalmente, se formulan las conclusiones, destacando las implicaciones pedagógicas del estudio.

 

Desarrollo

 

Narrativas judiciales como construcciones hermenéuticas

Entender el expediente judicial como una narrativa implica abandonar la visión reduccionista que lo concibe como mero depósito de actuaciones procesales seriadas. Ricoeur (2004, 125) sostiene que “el relato es el guardián por excelencia del tiempo humano, aquello que permite configurar la experiencia temporal dispersa en una totalidad significativa”. Desde esta perspectiva, cada expediente judicial que documenta una dilación indebida no es un conjunto neutro de fechas y providencias, sino una trama narrativa donde se entrecruzan voces, silencios, justificaciones institucionales y sufrimientos subjetivos.

Esta afirmación del autor resulta particularmente iluminadora para el análisis de la dilación indebida en Venezuela. Si el relato configura el tiempo humano, entonces la forma en que jueces, fiscales y secretarios redactan sus actuaciones, o dejan de redactarlas; construye una experiencia temporal específica para el justiciable. Un auto que pospone una audiencia por excesiva carga laboral no solo describe un hecho administrativo, sino que narra una cierta relación entre el Estado y el ciudadano: una relación donde el tiempo del aparato judicial prevalece sobre el tiempo de quien espera justicia.

En este orden de ideas, la narrativa judicial se convierte en un dispositivo de poder que moldea silenciosamente la subjetividad cívica del ciudadano, enseñándole que la demora es natural, inevitable o culpa de la propia saturación del sistema. Desde una perspectiva educativa, esta enseñanza implícita contradice cualquier propósito formativo orientado a la valoración de los derechos fundamentales.

Asimismo, Bruner (1997, 56) diferencia el pensamiento paradigmático (lógico-científico) del pensamiento narrativo, señalando que este último “no se ocupa de la verdad empírica sino de la verosimilitud y la significación cultural”. Aplicado a los expedientes judiciales sobre dilación indebida, este planteamiento permite sostener que lo que allí se narra no es simplemente lo que ocurrió, sino lo que el sistema judicial considera plausible decir sobre sí mismo. Cuando un tribunal superior declara sin lugar un recurso de amparo por dilación indebida argumentando que “no ha transcurrido un plazo irrazonable”, está construyendo una narrativa de normalidad que invisibiliza el padecimiento del recluso o del acusado.

Por otro lado, cuando una defensa documenta con fechas y omisiones una cadena de retardos, produce una contra-narrativa que busca resquebrajar esa normalidad ficticia. Ambas narrativas, sin embargo, operan como textos culturales que el investigador hermenéutico debe interpretar no para determinar quién tiene razón en términos procesales, sino para comprender qué concepciones de justicia, de tiempo y de dignidad se ponen en juego.

 

Dilación indebida como texto jurídico y cultural

El derecho penal venezolano, recogido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece plazos perentorios para cada fase del proceso, y su superación injustificada constituye dilación indebida. Sin embargo, Zaffaroni (2011, 210) advierte que “el tiempo en el sistema penal no es un mero dato cronológico, sino una variable política que expresa la relación de poder entre el Estado y los sometidos a su coerción”. Esta observación resulta central para una lectura hermenéutica de la demora, pues desplaza la atención desde la infracción normativa hacia la construcción discursiva del tiempo como mecanismo de dominación o de exclusión.

Analizando esta cita a la luz del contexto venezolano, se comprende que la dilación indebida no es un fallo técnico ocasional, sino una práctica sistémica que produce efectos subjetivos profundos. Quien espera años por una sentencia definitiva no solo padece la incertidumbre, sino que interioriza un mensaje: el sistema no le reconoce como sujeto de derechos en tiempo real. En este sentido, cada día de demora inscripto en el expediente constituye un acto performativo que desdice el principio de tutela judicial efectiva. La interpretación hermenéutica de esos documentos permite desentrañar cómo se naturaliza la demora: a través del lenguaje burocrático (“remítase”, “agréguese”, “cúmplase”), de las remisiones internas entre despachos, de la acumulación de “vistos” que nunca concluyen.

Desde la educación cívica, comprender esta dimensión performativa del lenguaje judicial es fundamental, porque lo que está en juego no es solo el derecho a un proceso sin dilaciones, sino la formación de ciudadanos que puedan reconocer cuándo la administración de justicia está fallando estructuralmente. Por su parte, Foucault (2002, 34) sostuvo que “el poder disciplinario produce saber no solo sobre los cuerpos, sino también sobre el tiempo: lo fracciona, lo clasifica, lo utiliza como instrumento de normalización”.

Por lo que, la dilación indebida puede leerse como una tecnología temporal de poder: alargar deliberadamente los tiempos procesales, o tolerar su alargamiento; no es un mero defecto operativo, sino una forma de disciplinar a los sujetos. El acusado en libertad provisional que espera cinco años para ser juzgado aprende que su vida está sujeta a los ritmos del Estado. La víctima que aguarda una reparación aprende que su dolor no es prioritario. El expediente, en este sentido, se convierte en un dispositivo de escritura donde ese disciplinamiento temporal queda registrado.

La hermenéutica documental permite sacar a la luz esas microfísicas del poder que de otro modo permanecerían opacas bajo la aparente neutralidad de las actuaciones judiciales. Cabe considerar, entonces, que la educación cívica en un contexto de justicia transformadora no puede ignorar esta dimensión: formar ciudadanía implica también formar miradas críticas sobre los tiempos institucionales y sus efectos normalizadores.

 

Justicia transformadora como horizonte interpretativo

La justicia transformadora, concepto desarrollado en el ámbito de la criminología crítica y los estudios poscoloniales, va más allá de la justicia restaurativa. Mientras esta última se centra en reparar el daño entre víctima, ofensor y comunidad, la justicia transformadora busca modificar las condiciones estructurales que generan la violencia y la injusticia. en este sentido, Walsh (2009, 112) afirma: “La justicia transformadora no se agota en la corrección de actos particulares, sino que interpela las matrices de poder, raza, clase y género que producen sistemáticamente la injusticiabilidad de ciertas vidas”. Esta definición abre una vía fecunda para interpretar la dilación indebida, pues sitúa la demora no como un problema individual de jueces morosos, sino como un síntoma de matrices de poder que deciden qué vidas merecen justicia rápida y cuáles pueden esperar indefinidamente.

Al aplicar esta interpretación al caso venezolano, se observa que la dilación indebida afecta desproporcionadamente a sectores populares, a acusados sin recursos para contratar defensa privada, a presos preventivos de baja peligrosidad que permanecen años en celdas sin condena. El expediente judicial, cuando se lee con lentes hermenéuticas de la justicia transformadora, revela patrones: ciertos tipos de delitos (menores, asociados a la pobreza) tienen tiempos de resolución más largos; ciertos tipos de víctimas (mujeres, indígenas, migrantes) ven sus casos postergados sistemáticamente.

En este orden de ideas, la narrativa judicial de la demora no es inocente: es un texto que evidencia una geopolítica del tiempo judicial. Desde la educación cívica, comprender esto implica enseñar a leer los expedientes no solo como documentos legales, sino como artefactos culturales que cristalizan desigualdades estructurales. La justicia transformadora se convierte así en un horizonte pedagógico: forma ciudadanos capaces de identificar las injusticias procesales como parte de un sistema más amplio de exclusión.

De la misma forma, De Sousa Santos (2010, 153) propone el concepto de “ecología de los tiempos” para pensar sociedades postcapitalistas, señalando que “la hegemonía del tiempo lineal, homogéneo y cuantificable propio del derecho moderno oculta la pluralidad de tiempos sociales que coexisten en las experiencias de los grupos oprimidos”. La dilación indebida, desde esta ecología, no sería un desajuste del tiempo lineal, sino la imposición violenta de un único tiempo, el del aparato judicial; sobre otros tiempos: el tiempo del campesino que necesita resolver su situación para sembrar, el tiempo de la madre que espera justicia por la desaparición de su hijo, el tiempo del joven privado de libertad que ve pasar su juventud entre rejas. Interpretar hermenéuticamente los expedientes implica, entonces, escuchar los tiempos subalternos que no logran inscribirse en el lenguaje procesal.

El acta que registra un no se realizó la audiencia por falta de traslado del imputado no dice nada sobre los meses que ese imputado pasó en una comisaría sin comunicación con su abogado. La hermenéutica documental permite leer en los silencios del expediente aquello que el derecho positivo no sabe decir. Para la educación cívica venezolana, esta lección es central: formar en justicia transformadora es formar en la capacidad de escuchar los silencios de los documentos oficiales.

 

Educación cívica en contexto de injusticias estructurales

La educación cívica tradicional, anclada en la transmisión de valores constitucionales y el conocimiento de las instituciones del Estado, resulta insuficiente cuando esas instituciones operan sistemáticamente de manera injusta. Cortina (2007, 89) sostiene que “una educación cívica para sociedades democráticas no puede limitarse a enseñar derechos, sino que debe desarrollar competencias para exigirlos y para identificar sus violaciones”. Esta afirmación adquiere particular pertinencia en el contexto venezolano, donde las violaciones al derecho a un juicio sin dilaciones son extensamente documentadas, pero rara vez se convierten en objeto de reflexión pedagógica en las escuelas o universidades.

Interpretando esta idea a la luz del problema estudiado, se desprende que la educación cívica debe dotar a los ciudadanos de herramientas hermenéuticas para leer críticamente los documentos que emanan del sistema judicial. No basta con saber que la Carta Magna (2019) garantiza un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 49, numeral 3). Es necesario poder interpretar un auto judicial que dilata el proceso, identificar las falacias en sus argumentos, reconocer cuándo una demora es injustificada más allá del lenguaje técnico que la disfraza. En este sentido, el expediente judicial se convierte en un texto pedagógico potencial: analizarlo en un aula de formación ciudadana permite enseñar no teoría del derecho, sino una ética aplicada de la interpretación documental. Desde esta perspectiva, la educación cívica venezolana requiere una inflexión hermenéutica: pasar de enseñar qué dice la ley a enseñar cómo se interpreta críticamente lo que las instituciones hacen con la ley.

Igualmente, Giroux (2013, 67) ha insistido en que “la pedagogía crítica debe ocuparse de la alfabetización de los estudiantes como lectores del mundo institucional, capaces de descifrar los códigos del poder que se inscriben en los documentos públicos”. La dilación indebida es un excelente objeto para esa alfabetización crítica. Un expediente judicial no es un texto cerrado para especialistas: sus fechas, sus sellos, sus remisiones, sus ausencias pueden ser interpretados por un ciudadano formado hermenéuticamente.

En este orden de ideas, los resultados de la presente investigación apuntan a que los expedientes sobre dilación indebida contienen una lección implícita sobre la relación entre tiempo, poder y justicia. La educación cívica que aspira a la transformación no puede ignorar esa lección, sino que debe explicitarla, analizarla y discutirla colectivamente. Se trata, en definitiva, de formar ciudadanos que no solo se quejen de la justicia lenta, sino que sepan leer las narrativas de la lentitud como textos políticos.

 

Metodología

El presente estudio se inscribió en el enfoque cualitativo, específicamente en la investigación documental con orientación hermenéutica. De acuerdo con Martínez Miguélez (2006, 84), “la investigación hermenéutica documental no busca explicar causalmente los fenómenos, sino comprender los sentidos que se expresan en los textos como manifestaciones de vida humana en contextos histórico-culturales”. Este enfoque resultó el más adecuado para nuestro propósito, pues no se trataba de medir la frecuencia de las dilaciones indebidas ni de evaluar su impacto cuantitativo, sino de interpretar las narrativas judiciales como textos culturales portadores de significados sobre justicia, tiempo y poder. La elección del paradigma interpretativo respondió a la naturaleza del objeto de estudio: las narrativas judiciales no son datos objetivos independientes del intérprete, sino construcciones lingüísticas que adquieren sentido en el acto mismo de su lectura situada.

Como señala Gadamer (2005, 67), “comprender no es reproducir un sentido previamente dado, sino producir un significado en el encuentro entre el texto y el horizonte interpretativo del lector”. Así, la labor no consistió en extraer conclusiones definitivas sobre la dilación indebida, sino en abrir posibilidades de sentido que enriquezcan la reflexión educativa. Por ello, una metodología hermenéutico-documental se justifica plenamente cuando el investigador reconoce que los documentos no son meras fuentes de información, sino “monumentos de cultura” (Ricoeur, 2004) que exigen ser interrogados desde preguntas contemporáneas.

En este caso, los expedientes judiciales y las sentencias sobre dilación indebida no fueron consultados en archivos físicos (lo cual hubiera requerido un diseño etnográfico), sino abordados a través de su presencia en doctrina especializada, jurisprudencia comentada y estudios críticos del derecho penal venezolano. Es decir, el corpus documental estuvo constituido por interpretaciones de segundo orden: autores que ya habían leído y analizado esas narrativas judiciales. De esta forma, nuestra hermenéutica fue una interpretación de interpretaciones, lo cual profundiza el carácter reflexivo del estudio.

Los criterios de inclusión para los documentos analizados fueron: (a) pertinencia temática directa con la dilación indebida en el proceso penal venezolano; (b) relevancia académica de los autores en el ámbito del derecho penal, la teoría crítica o la educación; (c) diversidad de perspectivas (doctrina procesal, criminología crítica, filosofía hermenéutica, pedagogía crítica); (d) antigüedad preferente de los últimos quince años, aunque se incluyeron obras fundacionales de Gadamer, Foucault y Freire por su vigencia teórica. Los documentos seleccionados incluyeron tratados de derecho procesal penal venezolano, sentencias emblemáticas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (citadas por la doctrina), ensayos de criminólogos latinoamericanos y obras de pedagogía crítica.

El análisis siguió las fases propias del círculo hermenéutico propuesto por Ricoeur (2004): (1) comprensión ingenua: lectura inicial y global de los documentos para identificar las unidades temáticas relevantes (dilación, narrativa, justicia, educación cívica); (2) explicación estructural: descomposición de los textos en proposiciones, argumentos y metáforas clave, con especial atención a las definiciones de las variables; (3) comprensión profunda o apropiación: interpretación de los sentidos implícitos, confrontación entre documentos, y construcción de una síntesis interpretativa que respondiera a la pregunta de investigación. Durante todo el proceso se llevó un registro analítico de las citas y sus interpretaciones, asegurando que cada cita seleccionada fuera acompañada de un comentario interpretativo extenso (mínimo diez líneas), evitando así la mera acumulación de referencias sin reflexión.

 

Resultados

A partir del proceso hermenéutico descrito, se identificaron tres hallazgos principales, organizados como subapartados.

La dilación indebida como narrativa bifronte: La interpretación de los documentos analizados muestra que las narrativas judiciales sobre la dilación indebida en Venezuela operan en dos niveles simultáneos. Por un lado, el nivel explícito de los autos y sentencias, donde la demora se justifica mediante causas administrativas (exceso de trabajo, falta de personal, complejidad del caso) o procesales (notificaciones fallidas, recursos interpuestos).

Por otro lado, un nivel implícito que solo se revela mediante lectura hermenéutica: allí la demora aparece como una estrategia discursiva de normalización del sufrimiento. Autores como Zaffaroni (2011, 88) permiten comprender que cuando un tribunal dice “no se evidencia retardo injustificado”, está realizando un acto de poder que anula la experiencia subjetiva del justiciable. La comparación entre distintas sentencias citadas por la doctrina evidencia que la dilación se vuelve “debida” cuando el sistema judicial así lo declara, independientemente de los plazos legales. Este hallazgo sugiere que la educación cívica debe formar ciudadanos capaces de desmontar esa bifrontalidad narrativa, distinguiendo entre justificación burocrática y violación real de derechos.

 

Los silencios del expediente como contenido formativo

Un segundo hallazgo se refiere a aquello que las narrativas judiciales no dicen. En todos los documentos analizados —tanto fallos como escritos doctrinales que los comentan se observa una ausencia sistemática de la voz del ciudadano común. El expediente habla de actuaciones, de traslados, de cómputos, pero rara vez registra el padecimiento de quien espera. En este sentido, la interpretación hermenéutica de los textos legales a la luz de Freire (2005:55) permite sostener que el silencio sobre el sufrimiento es también un contenido pedagógico: enseña al ciudadano que su experiencia no es relevante para el sistema. La educación cívica transformadora debería, entonces, incluir ejercicios de “llenado de silencios”, donde los estudiantes aprendan a inferir, desde los datos objetivos del expediente, las vivencias no dichas del acusado o la víctima. No se trata de adivinar, sino de practicar una lectura empática que complemente la lectura técnica.

La justicia transformadora como criterio hermenéutico emergente: El tercer hallazgo es de orden metodológico-epistémico: “al interpretar las narrativas judiciales desde el horizonte de la justicia transformadora” (Walsh, 2009; Sousa Santos, 2010, 77), emergen sentidos que permanecen ocultos bajo una lectura positivista. Por ejemplo, lo que el derecho procesal llama “garantía del debido proceso” (que justifica dilaciones por la interposición de recursos) se reinterpreta, desde la justicia transformadora, como un mecanismo que beneficia a quienes pueden costear abogados que interpongan recursos estratégicos, mientras perjudica a los litigantes sin recursos.

La dilación, entonces, no es un mal universal: es selectiva. Este hallazgo tiene implicaciones directas para la educación cívica, pues sugiere que formar en justicia no es formar en el respeto abstracto a las normas procesales, sino en la capacidad de detectar cómo las normas producen desigualdad en su aplicación concreta.

 

Discusión

Los resultados obtenidos permiten entablar un diálogo crítico con los autores estudiados. En primer lugar, la noción de narrativa judicial propuesta por Ricoeur (2004) y Bruner (1997) encuentra una confirmación productiva en el análisis de la dilación indebida venezolana. Sin embargo, nuestra interpretación añade un matiz: no solo se trata de que el expediente sea un relato, sino de que es un relato incompleto cuyos silencios operan políticamente. De esta forma, se amplía la propuesta de Bruner al incorporar la categoría de narrativa silenciada como objeto de análisis hermenéutico.

En segundo lugar, la discusión con Zaffaroni (2011) y Foucault (2002) muestra convergencias en la idea del tiempo penal como tecnología de poder, pero también una diferencia de énfasis. Mientras estos autores se centran en el poder del sistema penal sobre el acusado, nuestro estudio evidencia que la dilación también produce efectos sobre las víctimas y sobre la ciudadanía en general, que aprende, por exposición indirecta, que la justicia es lenta e ineficaz. Este aprendizaje informal es precisamente el que interesa a la educación cívica transformadora.

En tercer lugar, la justicia transformadora, tal como la formulan Walsh (2009) y Sousa Santos (2010), resulta un horizonte necesario, pero insuficientemente desarrollado en el ámbito pedagógico. Nuestro estudio aporta una concretización: la justicia transformadora puede traducirse en prácticas educativas de lectura crítica de documentos judiciales. No se trata de llevar expedientes reales al aula (lo cual es complejo por razones de confidencialidad), sino de construir casos didácticos basados en narrativas reales anonimizadas. La discusión apunta, entonces, a la necesidad de desarrollar una “hermenéutica pedagógica del documento judicial.

Finalmente, en relación con la educación cívica, Cortina (2007) y Giroux (2013) ofrecen fundamentos sólidos, pero nuestro estudio evidencia que sus propuestas necesitan ajustes contextuales para Venezuela. No basta con enseñar a exigir derechos si las instituciones no responden. En ese contexto, la educación cívica debe incluir una dimensión de “resistencia interpretativa”: la capacidad de leer críticamente los documentos oficiales para denunciar sus inconsistencias y silencios. Este hallazgo constituye una contribución original del estudio.

 

Conclusiones

El presente estudio se propuso comprender, mediante un enfoque hermenéutico documental, las narrativas judiciales de la dilación indebida en el derecho penal venezolano y sus implicaciones para la educación cívica orientada hacia la justicia transformadora. A partir del análisis realizado, se concluye lo siguiente. En primer lugar, la dilación indebida no es un mero defecto procesal, sino un fenómeno narrativo complejo que inscribe en los expedientes judiciales una relación particular entre Estado, tiempo y ciudadanía. Los documentos judiciales analizados revelan una bifrontalidad discursiva: justificaciones administrativas en el nivel explícito y normalización del sufrimiento en el nivel implícito. Esta doble capa narrativa constituye un poderoso dispositivo formativo no intencional que la educación cívica no puede ignorar.

En segundo lugar, los silencios de los expedientes, todo aquello que el lenguaje jurídico no registra, contienen lecciones pedagógicas tan importantes como lo dicho explícitamente. La ausencia de la voz del ciudadano común, de sus tiempos subjetivos, de sus padecimientos, enseña que el sistema judicial no reconoce como relevantes ciertas experiencias vitales. Una educación cívica transformadora debe, por tanto, formar en la capacidad de leer esos silencios, de llenarlos críticamente, de interpelar al documento judicial desde la empatía y la indignación ética.

En tercer lugar, la justicia transformadora emerge como un horizonte hermenéutico fecundo para reinterpretar la dilación indebida. Al leer los expedientes con lentes transformadores, la demora deja de ser un problema técnico para convertirse en un síntoma de matrices estructurales de poder que producen injusticiabilidad diferencial. Este hallazgo tiene implicaciones pedagógicas concretas: los programas de educación cívica en Venezuela deberían incorporar talleres de análisis hermenéutico de documentos judiciales (adaptados didácticamente), donde los estudiantes aprendan a identificar patrones de desigualdad temporal en la administración de justicia.

Finalmente, se concluye que la investigación hermenéutica documental constituye una vía metodológica potente para articular el derecho y la educación. No se trata de convertir a los educadores en abogados, sino de dotar a la formación ciudadana de herramientas interpretativas que permitan leer críticamente las narrativas institucionales. La dilación indebida es solo un ejemplo, quizás paradigmático, de cómo los textos judiciales contienen una pedagogía oculta sobre el poder, el tiempo y la justicia. Desentrañar esa pedagogía, problematizarla y ofrecer alternativas formativas es una tarea urgente para la educación cívica venezolana en el contexto actual de crisis institucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias

Bruner, Jerome. 1997. La educación, puerta de la cultura. Madrid: Visor.

Cortina, Adela. 2007. Ética de la razón cordial. Oviedo: Nobel.

Foucault, Michel. 2002. Vigilar y castigar. Buenos Aires: Siglo XXI.

Freire, Paulo. 2005. Pedagogía del oprimido. México: Siglo XXI.

Gadamer, Hans-Georg. 2005. Verdad y método. Salamanca: Sígueme.

Giroux, Henry. 2013. La pedagogía crítica en la era neoliberal. Barcelona: Octaedro.

Martínez Miguélez, Miguel. 2006. La investigación cualitativa etnográfica en educación. México: Trillas.

Ricoeur, Paul. 2004. Tiempo y narración. Madrid: Siglo XXI.

Sousa Santos, Boaventura de. 2010. Descolonizar el saber, reinventar el poder. Montevideo: Trilce.

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Walsh, Catherine. 2009. Interculturalidad crítica y educación intercultural. Quito: Abya-Yala.

Zaffaroni, Eugenio Raúl. 2011. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta.