Narrativas judiciales
de la dilación indebida: interpretación hermenéutica de expedientes para la
comprensión de la justicia transformadora en la educación cívica venezolana
Autor: Dr. Manuel Oswaldo Silva
Jubilado
Correo:
silvamanueloswaldo@gmail.com
Código
ORCID: 0009-0008-2696-3565
Como citar este artículo: Manuel Oswaldo Silva “Narrativas
judiciales de la dilación indebida: interpretación hermenéutica de expedientes
para la comprensión de la justicia transformadora en la educación cívica
venezolana”
(2026), (1,17)
Recibido: 12/01/2026 Revisado:
16/01/2026 Aceptado: 20/01/2026
RESUMEN
La
dilación indebida en el sistema penal venezolano constituye una violación
estructural a los derechos fundamentales, pero también un texto cultural que
espera ser interpretado. Este artículo presentó los resultados de una
investigación documental con enfoque hermenéutico, cuyo propósito fue
comprender cómo las narrativas contenidas en expedientes judiciales sobre
dilación indebida pueden revelar sentidos de justicia transformadora relevantes
para la educación cívica en Venezuela. A partir de la interpretación de fuentes
documentales, sentencias, doctrina penal y teoría educativa crítica, se
identificaron tres hallazgos principales: primero, las narrativas de la demora
construyen una temporalidad paradójica que deslegitima al Estado; segundo,
dichas narrativas contienen silencios y justificaciones que evidencian
tensiones entre el deber ser jurídico y la praxis institucional; tercero, desde
una lectura hermenéutica, los expedientes judiciales operan como dispositivos
formativos no intencionales que moldean la conciencia cívica de los ciudadanos.
Se concluyó que la educación cívica venezolana requiere incorporar el análisis
interpretativo de narrativas judiciales como herramienta para la comprensión
crítica de la justicia transformadora, más allá del derecho positivo.
Palabras
clave:
dilación indebida, narrativas judiciales, hermenéutica documental, justicia
transformadora, educación cívica venezolana.
Reseña
Biográfica:
Licdo en Educación de la UNESR, Abogado egresado de la UBA, Licdo en
Comunicación Social de la UBV, en estudios de Maestrías: Magister en Gerencia
Educativa de la UBA, Magister Scientarium en Educación Superior Mención
Docencia Universitaria UNELLEZ, Magister en Derecho Penal y Criminología en la
UBA, en estudios Doctorales: Doctor en Ciencias de la Educación y culminando el
Doctorado en Gerencia Avanzada y Doctorado en Ciencias Jurídicas de la UNELLEZ
Jubilado
de Educación
Judicial narratives of undue
delay: a hermeneutic interpretation of case files for understanding
transformative justice in venezuelan
civic education
Author:
Dr. Manuel Oswaldo Silva
Retired
Email: silvamanueloswaldo@gmail.com
ORCID: 0009-0008-2696-3565
How to cite this article: Manuel Oswaldo Silva, "Judicial
narratives of undue delay: a hermeneutic interpretation of case files for
understanding transformative justice in venezuelan
civic education"
(2026), (1,17).
Received: 12/01/2026 Revised: 16/01/2026 Accepted: 20/01/2026
ABSTRACT
Undue delay in the Venezuelan criminal justice system
constitutes a structural violation of fundamental rights, but also a cultural
text awaiting interpretation. This article presents the results of documentary
research with a hermeneutic approach, whose purpose was to understand how the
narratives contained in court files regarding undue delay can reveal meanings
of transformative justice relevant to civic education in Venezuela. Based on
the interpretation of documentary sources, court rulings, criminal law
doctrine, and critical educational theory, three main findings were identified:
first, narratives of undue delay construct a paradoxical temporality that
delegitimizes the State; second, these narratives contain silences and justifications
that reveal tensions between legal ideals and institutional practice; third,
from a hermeneutical perspective, court records operate as unintentional
formative devices that shape citizens' civic consciousness. It was concluded
that Venezuelan civic education requires the incorporation of the interpretive
analysis of judicial narratives as a tool for the critical understanding of
transformative justice, beyond positive law.
Keywords: undue delay, judicial
narratives, documentary hermeneutics, transformative justice, Venezuelan civic
education.
Biographical Sketch:
Bachelor of Education from UNESR, Lawyer from UBA, Bachelor of Social
Communication from UBV, Master's studies: Master in Educational Management from
UBA, Master of Science in Higher Education with a specialization in University
Teaching from UNELLEZ, Master in Criminal Law and Criminology from UBA,
Doctoral studies: Doctor of Educational Sciences and currently completing a
Doctorate in Advanced Management and a Doctorate in Legal Sciences from
UNELLEZ.
Introducción
En el contexto venezolano, la
dilación indebida en materia penal ha sido recurrentemente documentada por
organismos internacionales y tribunales nacionales como una práctica que
vulnera el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas. Sin embargo, este
fenómeno suele abordarse desde una óptica exclusivamente jurídico-procesal,
centrada en la mora judicial o la negligencia administrativa. Lo que pocas
veces se problematiza es la dimensión narrativa de la demora: ¿qué relatos,
justificaciones, silencios y subjetividades se inscriben en los expedientes
judiciales cuando el tiempo procesal se distorsiona hasta volverse irrazonable?
¿Acaso esos documentos no constituyen también textos formativos que, de manera
implícita, enseñan a los ciudadanos una determinada relación con la justicia?
Desde una perspectiva educativa,
estas preguntas adquieren relevancia fundamental. La educación cívica,
entendida no como mera transmisión de contenidos normativos sino como proceso de
formación de ciudadanos críticos capaces de interpelar las instituciones,
encuentra en los expedientes judiciales una fuente documental inexplorada. Como
sostiene Freire (2005, 78), “la lectura del mundo precede a la lectura de la
palabra”, y en ese sentido, las narrativas jurídicas que circulan en la
experiencia cotidiana de los ciudadanos; sea como imputados, víctimas o
testigos, constituyen lecturas del mundo institucional que ameritan ser
interpretadas hermenéuticamente.
De allí que este estudio se plantee
la siguiente pregunta de investigación: ¿qué sentidos sobre la justicia
transformadora emergen de la interpretación hermenéutica de las narrativas
judiciales construidas en torno a la dilación indebida en el derecho penal
venezolano, y cómo pueden dichos sentidos contribuir a la comprensión de la
educación cívica? El objetivo general fue comprender, mediante un enfoque
documental hermenéutico, las narrativas de la dilación indebida contenidas en
fuentes judiciales y doctrinales, con el fin de identificar sus implicaciones
para una educación cívica orientada hacia la justicia transformadora en
Venezuela.
Para alcanzar este propósito, el
artículo se organizó en los siguientes apartados: primero, un desarrollo
teórico donde se definen y analizan las variables centrales, narrativas
judiciales, dilación indebida, justicia transformadora y educación cívica, a
partir de autores clave y mediante ejercicios interpretativos sostenidos.
Luego, se explicita la metodología empleada, justificando el paradigma hermenéutico
y el procedimiento de análisis documental. Posteriormente, se presentan los
resultados organizados en hallazgos interpretativos, seguidos de una discusión
que contrasta dichos hallazgos con los referentes teóricos. Finalmente, se
formulan las conclusiones, destacando las implicaciones pedagógicas del
estudio.
Desarrollo
Narrativas
judiciales como construcciones hermenéuticas
Entender el expediente judicial
como una narrativa implica abandonar la visión reduccionista que lo concibe
como mero depósito de actuaciones procesales seriadas. Ricoeur (2004, 125)
sostiene que “el relato es el guardián por excelencia del tiempo humano,
aquello que permite configurar la experiencia temporal dispersa en una
totalidad significativa”. Desde esta perspectiva, cada expediente judicial que
documenta una dilación indebida no es un conjunto neutro de fechas y
providencias, sino una trama narrativa donde se entrecruzan voces, silencios,
justificaciones institucionales y sufrimientos subjetivos.
Esta afirmación del autor resulta
particularmente iluminadora para el análisis de la dilación indebida en
Venezuela. Si el relato configura el tiempo humano, entonces la forma en que
jueces, fiscales y secretarios redactan sus actuaciones, o dejan de redactarlas;
construye una experiencia temporal específica para el justiciable. Un auto que
pospone una audiencia por excesiva carga laboral no solo describe un hecho
administrativo, sino que narra una cierta relación entre el Estado y el
ciudadano: una relación donde el tiempo del aparato judicial prevalece sobre el
tiempo de quien espera justicia.
En este orden de ideas, la
narrativa judicial se convierte en un dispositivo de poder que moldea
silenciosamente la subjetividad cívica del ciudadano, enseñándole que la demora
es natural, inevitable o culpa de la propia saturación del sistema. Desde una
perspectiva educativa, esta enseñanza implícita contradice cualquier propósito
formativo orientado a la valoración de los derechos fundamentales.
Asimismo, Bruner (1997, 56)
diferencia el pensamiento paradigmático (lógico-científico) del pensamiento
narrativo, señalando que este último “no se ocupa de la verdad empírica sino de
la verosimilitud y la significación cultural”. Aplicado a los expedientes
judiciales sobre dilación indebida, este planteamiento permite sostener que lo
que allí se narra no es simplemente lo que ocurrió, sino lo que el sistema
judicial considera plausible decir sobre sí mismo. Cuando un tribunal superior
declara sin lugar un recurso de amparo por dilación indebida argumentando que
“no ha transcurrido un plazo irrazonable”, está construyendo una narrativa de
normalidad que invisibiliza el padecimiento del recluso o del acusado.
Por otro lado, cuando una defensa
documenta con fechas y omisiones una cadena de retardos, produce una
contra-narrativa que busca resquebrajar esa normalidad ficticia. Ambas
narrativas, sin embargo, operan como textos culturales que el investigador
hermenéutico debe interpretar no para determinar quién tiene razón en términos
procesales, sino para comprender qué concepciones de justicia, de tiempo y de
dignidad se ponen en juego.
Dilación
indebida como texto jurídico y cultural
El derecho penal venezolano,
recogido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece plazos
perentorios para cada fase del proceso, y su superación injustificada
constituye dilación indebida. Sin embargo, Zaffaroni (2011, 210) advierte que
“el tiempo en el sistema penal no es un mero dato cronológico, sino una
variable política que expresa la relación de poder entre el Estado y los
sometidos a su coerción”. Esta observación resulta central para una lectura
hermenéutica de la demora, pues desplaza la atención desde la infracción
normativa hacia la construcción discursiva del tiempo como mecanismo de
dominación o de exclusión.
Analizando esta cita a la luz del
contexto venezolano, se comprende que la dilación indebida no es un fallo
técnico ocasional, sino una práctica sistémica que produce efectos subjetivos
profundos. Quien espera años por una sentencia definitiva no solo padece la
incertidumbre, sino que interioriza un mensaje: el sistema no le reconoce como
sujeto de derechos en tiempo real. En este sentido, cada día de demora
inscripto en el expediente constituye un acto performativo que desdice el
principio de tutela judicial efectiva. La interpretación hermenéutica de esos
documentos permite desentrañar cómo se naturaliza la demora: a través del
lenguaje burocrático (“remítase”, “agréguese”, “cúmplase”), de las remisiones
internas entre despachos, de la acumulación de “vistos” que nunca concluyen.
Desde la educación cívica,
comprender esta dimensión performativa del lenguaje judicial es fundamental,
porque lo que está en juego no es solo el derecho a un proceso sin dilaciones,
sino la formación de ciudadanos que puedan reconocer cuándo la administración
de justicia está fallando estructuralmente. Por su parte, Foucault (2002, 34)
sostuvo que “el poder disciplinario produce saber no solo sobre los cuerpos,
sino también sobre el tiempo: lo fracciona, lo clasifica, lo utiliza como
instrumento de normalización”.
Por lo que, la dilación indebida
puede leerse como una tecnología temporal de poder: alargar deliberadamente los
tiempos procesales, o tolerar su alargamiento; no es un mero defecto operativo,
sino una forma de disciplinar a los sujetos. El acusado en libertad provisional
que espera cinco años para ser juzgado aprende que su vida está sujeta a los
ritmos del Estado. La víctima que aguarda una reparación aprende que su dolor
no es prioritario. El expediente, en este sentido, se convierte en un
dispositivo de escritura donde ese disciplinamiento temporal queda registrado.
La hermenéutica documental
permite sacar a la luz esas microfísicas del poder que de otro modo
permanecerían opacas bajo la aparente neutralidad de las actuaciones
judiciales. Cabe considerar, entonces, que la educación cívica en un contexto
de justicia transformadora no puede ignorar esta dimensión: formar ciudadanía
implica también formar miradas críticas sobre los tiempos institucionales y sus
efectos normalizadores.
Justicia
transformadora como horizonte interpretativo
La justicia transformadora,
concepto desarrollado en el ámbito de la criminología crítica y los estudios
poscoloniales, va más allá de la justicia restaurativa. Mientras esta última se
centra en reparar el daño entre víctima, ofensor y comunidad, la justicia
transformadora busca modificar las condiciones estructurales que generan la
violencia y la injusticia. en este sentido, Walsh (2009, 112) afirma: “La
justicia transformadora no se agota en la corrección de actos particulares,
sino que interpela las matrices de poder, raza, clase y género que producen
sistemáticamente la injusticiabilidad de ciertas vidas”. Esta definición abre
una vía fecunda para interpretar la dilación indebida, pues sitúa la demora no
como un problema individual de jueces morosos, sino como un síntoma de matrices
de poder que deciden qué vidas merecen justicia rápida y cuáles pueden esperar
indefinidamente.
Al aplicar esta interpretación al
caso venezolano, se observa que la dilación indebida afecta
desproporcionadamente a sectores populares, a acusados sin recursos para
contratar defensa privada, a presos preventivos de baja peligrosidad que
permanecen años en celdas sin condena. El expediente judicial, cuando se lee
con lentes hermenéuticas de la justicia transformadora, revela patrones:
ciertos tipos de delitos (menores, asociados a la pobreza) tienen tiempos de
resolución más largos; ciertos tipos de víctimas (mujeres, indígenas,
migrantes) ven sus casos postergados sistemáticamente.
En este orden de ideas, la
narrativa judicial de la demora no es inocente: es un texto que evidencia una
geopolítica del tiempo judicial. Desde la educación cívica, comprender esto
implica enseñar a leer los expedientes no solo como documentos legales, sino
como artefactos culturales que cristalizan desigualdades estructurales. La
justicia transformadora se convierte así en un horizonte pedagógico: forma
ciudadanos capaces de identificar las injusticias procesales como parte de un
sistema más amplio de exclusión.
De la misma forma, De Sousa
Santos (2010, 153) propone el concepto de “ecología de los tiempos” para pensar
sociedades postcapitalistas, señalando que “la hegemonía del tiempo lineal,
homogéneo y cuantificable propio del derecho moderno oculta la pluralidad de
tiempos sociales que coexisten en las experiencias de los grupos oprimidos”. La
dilación indebida, desde esta ecología, no sería un desajuste del tiempo
lineal, sino la imposición violenta de un único tiempo, el del aparato judicial;
sobre otros tiempos: el tiempo del campesino que necesita resolver su situación
para sembrar, el tiempo de la madre que espera justicia por la desaparición de
su hijo, el tiempo del joven privado de libertad que ve pasar su juventud entre
rejas. Interpretar hermenéuticamente los expedientes implica, entonces, escuchar
los tiempos subalternos que no logran inscribirse en el lenguaje procesal.
El acta que registra un no se
realizó la audiencia por falta de traslado del imputado no dice nada sobre los
meses que ese imputado pasó en una comisaría sin comunicación con su abogado.
La hermenéutica documental permite leer en los silencios del expediente aquello
que el derecho positivo no sabe decir. Para la educación cívica venezolana,
esta lección es central: formar en justicia transformadora es formar en la
capacidad de escuchar los silencios de los documentos oficiales.
Educación
cívica en contexto de injusticias estructurales
La educación cívica tradicional,
anclada en la transmisión de valores constitucionales y el conocimiento de las
instituciones del Estado, resulta insuficiente cuando esas instituciones operan
sistemáticamente de manera injusta. Cortina (2007, 89) sostiene que “una
educación cívica para sociedades democráticas no puede limitarse a enseñar
derechos, sino que debe desarrollar competencias para exigirlos y para
identificar sus violaciones”. Esta afirmación adquiere particular pertinencia
en el contexto venezolano, donde las violaciones al derecho a un juicio sin
dilaciones son extensamente documentadas, pero rara vez se convierten en objeto
de reflexión pedagógica en las escuelas o universidades.
Interpretando esta idea a la luz
del problema estudiado, se desprende que la educación cívica debe dotar a los
ciudadanos de herramientas hermenéuticas para leer críticamente los documentos
que emanan del sistema judicial. No basta con saber que la Carta Magna (2019)
garantiza un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 49, numeral 3). Es
necesario poder interpretar un auto judicial que dilata el proceso, identificar
las falacias en sus argumentos, reconocer cuándo una demora es injustificada
más allá del lenguaje técnico que la disfraza. En este sentido, el expediente
judicial se convierte en un texto pedagógico potencial: analizarlo en un aula
de formación ciudadana permite enseñar no teoría del derecho, sino una ética
aplicada de la interpretación documental. Desde esta perspectiva, la educación
cívica venezolana requiere una inflexión hermenéutica: pasar de enseñar qué
dice la ley a enseñar cómo se interpreta críticamente lo que las instituciones
hacen con la ley.
Igualmente, Giroux (2013, 67) ha
insistido en que “la pedagogía crítica debe ocuparse de la alfabetización de
los estudiantes como lectores del mundo institucional, capaces de descifrar los
códigos del poder que se inscriben en los documentos públicos”. La dilación
indebida es un excelente objeto para esa alfabetización crítica. Un expediente
judicial no es un texto cerrado para especialistas: sus fechas, sus sellos, sus
remisiones, sus ausencias pueden ser interpretados por un ciudadano formado
hermenéuticamente.
En este orden de ideas, los
resultados de la presente investigación apuntan a que los expedientes sobre
dilación indebida contienen una lección implícita sobre la relación entre
tiempo, poder y justicia. La educación cívica que aspira a la transformación no
puede ignorar esa lección, sino que debe explicitarla, analizarla y discutirla
colectivamente. Se trata, en definitiva, de formar ciudadanos que no solo se
quejen de la justicia lenta, sino que sepan leer las narrativas de la lentitud
como textos políticos.
Metodología
El presente estudio se inscribió
en el enfoque cualitativo, específicamente en la investigación documental con
orientación hermenéutica. De acuerdo con Martínez Miguélez (2006, 84), “la
investigación hermenéutica documental no busca explicar causalmente los
fenómenos, sino comprender los sentidos que se expresan en los textos como
manifestaciones de vida humana en contextos histórico-culturales”. Este enfoque
resultó el más adecuado para nuestro propósito, pues no se trataba de medir la
frecuencia de las dilaciones indebidas ni de evaluar su impacto cuantitativo,
sino de interpretar las narrativas judiciales como textos culturales portadores
de significados sobre justicia, tiempo y poder. La elección del paradigma
interpretativo respondió a la naturaleza del objeto de estudio: las narrativas
judiciales no son datos objetivos independientes del intérprete, sino
construcciones lingüísticas que adquieren sentido en el acto mismo de su
lectura situada.
Como señala Gadamer (2005, 67),
“comprender no es reproducir un sentido previamente dado, sino producir un
significado en el encuentro entre el texto y el horizonte interpretativo del
lector”. Así, la labor no consistió en extraer conclusiones definitivas sobre
la dilación indebida, sino en abrir posibilidades de sentido que enriquezcan la
reflexión educativa. Por ello, una metodología hermenéutico-documental se
justifica plenamente cuando el investigador reconoce que los documentos no son
meras fuentes de información, sino “monumentos de cultura” (Ricoeur, 2004) que
exigen ser interrogados desde preguntas contemporáneas.
En este caso, los expedientes
judiciales y las sentencias sobre dilación indebida no fueron consultados en
archivos físicos (lo cual hubiera requerido un diseño etnográfico), sino
abordados a través de su presencia en doctrina especializada, jurisprudencia
comentada y estudios críticos del derecho penal venezolano. Es decir, el corpus
documental estuvo constituido por interpretaciones de segundo orden: autores
que ya habían leído y analizado esas narrativas judiciales. De esta forma,
nuestra hermenéutica fue una interpretación de interpretaciones, lo cual
profundiza el carácter reflexivo del estudio.
Los criterios de inclusión para
los documentos analizados fueron: (a) pertinencia temática directa con la
dilación indebida en el proceso penal venezolano; (b) relevancia académica de
los autores en el ámbito del derecho penal, la teoría crítica o la educación;
(c) diversidad de perspectivas (doctrina procesal, criminología crítica,
filosofía hermenéutica, pedagogía crítica); (d) antigüedad preferente de los
últimos quince años, aunque se incluyeron obras fundacionales de Gadamer,
Foucault y Freire por su vigencia teórica. Los documentos seleccionados
incluyeron tratados de derecho procesal penal venezolano, sentencias emblemáticas
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (citadas por la
doctrina), ensayos de criminólogos latinoamericanos y obras de pedagogía
crítica.
El análisis siguió las fases
propias del círculo hermenéutico propuesto por Ricoeur (2004): (1) comprensión
ingenua: lectura inicial y global de los documentos para identificar las
unidades temáticas relevantes (dilación, narrativa, justicia, educación
cívica); (2) explicación estructural: descomposición de los textos en
proposiciones, argumentos y metáforas clave, con especial atención a las
definiciones de las variables; (3) comprensión profunda o apropiación:
interpretación de los sentidos implícitos, confrontación entre documentos, y
construcción de una síntesis interpretativa que respondiera a la pregunta de
investigación. Durante todo el proceso se llevó un registro analítico de las
citas y sus interpretaciones, asegurando que cada cita seleccionada fuera
acompañada de un comentario interpretativo extenso (mínimo diez líneas),
evitando así la mera acumulación de referencias sin reflexión.
Resultados
A partir del proceso hermenéutico
descrito, se identificaron tres hallazgos principales, organizados como
subapartados.
La dilación indebida como
narrativa bifronte:
La interpretación de los documentos analizados muestra que las narrativas
judiciales sobre la dilación indebida en Venezuela operan en dos niveles
simultáneos. Por un lado, el nivel explícito de los autos y sentencias, donde
la demora se justifica mediante causas administrativas (exceso de trabajo,
falta de personal, complejidad del caso) o procesales (notificaciones fallidas,
recursos interpuestos).
Por otro lado, un nivel implícito
que solo se revela mediante lectura hermenéutica: allí la demora aparece como
una estrategia discursiva de normalización del sufrimiento. Autores como
Zaffaroni (2011, 88) permiten comprender que cuando un tribunal dice “no se
evidencia retardo injustificado”, está realizando un acto de poder que anula la
experiencia subjetiva del justiciable. La comparación entre distintas
sentencias citadas por la doctrina evidencia que la dilación se vuelve “debida”
cuando el sistema judicial así lo declara, independientemente de los plazos
legales. Este hallazgo sugiere que la educación cívica debe formar ciudadanos
capaces de desmontar esa bifrontalidad narrativa, distinguiendo entre
justificación burocrática y violación real de derechos.
Los
silencios del expediente como contenido formativo
Un segundo hallazgo se refiere a
aquello que las narrativas judiciales no dicen. En todos los documentos
analizados —tanto fallos como escritos doctrinales que los comentan se observa
una ausencia sistemática de la voz del ciudadano común. El expediente habla de
actuaciones, de traslados, de cómputos, pero rara vez registra el padecimiento
de quien espera. En este sentido, la interpretación hermenéutica de los textos
legales a la luz de Freire (2005:55) permite sostener que el silencio sobre el
sufrimiento es también un contenido pedagógico: enseña al ciudadano que su
experiencia no es relevante para el sistema. La educación cívica transformadora
debería, entonces, incluir ejercicios de “llenado de silencios”, donde los
estudiantes aprendan a inferir, desde los datos objetivos del expediente, las
vivencias no dichas del acusado o la víctima. No se trata de adivinar, sino de
practicar una lectura empática que complemente la lectura técnica.
La justicia transformadora como
criterio hermenéutico emergente: El tercer hallazgo es de orden
metodológico-epistémico: “al interpretar las narrativas judiciales desde el
horizonte de la justicia transformadora” (Walsh, 2009; Sousa Santos, 2010, 77),
emergen sentidos que permanecen ocultos bajo una lectura positivista. Por ejemplo,
lo que el derecho procesal llama “garantía del debido proceso” (que justifica
dilaciones por la interposición de recursos) se reinterpreta, desde la justicia
transformadora, como un mecanismo que beneficia a quienes pueden costear
abogados que interpongan recursos estratégicos, mientras perjudica a los
litigantes sin recursos.
La dilación, entonces, no es un
mal universal: es selectiva. Este hallazgo tiene implicaciones directas para la
educación cívica, pues sugiere que formar en justicia no es formar en el
respeto abstracto a las normas procesales, sino en la capacidad de detectar
cómo las normas producen desigualdad en su aplicación concreta.
Discusión
Los resultados obtenidos permiten
entablar un diálogo crítico con los autores estudiados. En primer lugar, la
noción de narrativa judicial propuesta por Ricoeur (2004) y Bruner (1997)
encuentra una confirmación productiva en el análisis de la dilación indebida
venezolana. Sin embargo, nuestra interpretación añade un matiz: no solo se
trata de que el expediente sea un relato, sino de que es un relato incompleto
cuyos silencios operan políticamente. De esta forma, se amplía la propuesta de
Bruner al incorporar la categoría de narrativa silenciada como objeto de
análisis hermenéutico.
En segundo lugar, la discusión
con Zaffaroni (2011) y Foucault (2002) muestra convergencias en la idea del
tiempo penal como tecnología de poder, pero también una diferencia de énfasis.
Mientras estos autores se centran en el poder del sistema penal sobre el
acusado, nuestro estudio evidencia que la dilación también produce efectos
sobre las víctimas y sobre la ciudadanía en general, que aprende, por
exposición indirecta, que la justicia es lenta e ineficaz. Este aprendizaje
informal es precisamente el que interesa a la educación cívica transformadora.
En tercer lugar, la justicia
transformadora, tal como la formulan Walsh (2009) y Sousa Santos (2010),
resulta un horizonte necesario, pero insuficientemente desarrollado en el
ámbito pedagógico. Nuestro estudio aporta una concretización: la justicia
transformadora puede traducirse en prácticas educativas de lectura crítica de
documentos judiciales. No se trata de llevar expedientes reales al aula (lo
cual es complejo por razones de confidencialidad), sino de construir casos didácticos
basados en narrativas reales anonimizadas. La discusión apunta, entonces, a la
necesidad de desarrollar una “hermenéutica pedagógica del documento judicial.
Finalmente, en relación con la
educación cívica, Cortina (2007) y Giroux (2013) ofrecen fundamentos sólidos,
pero nuestro estudio evidencia que sus propuestas necesitan ajustes
contextuales para Venezuela. No basta con enseñar a exigir derechos si las
instituciones no responden. En ese contexto, la educación cívica debe incluir
una dimensión de “resistencia interpretativa”: la capacidad de leer
críticamente los documentos oficiales para denunciar sus inconsistencias y
silencios. Este hallazgo constituye una contribución original del estudio.
Conclusiones
El presente estudio se propuso
comprender, mediante un enfoque hermenéutico documental, las narrativas
judiciales de la dilación indebida en el derecho penal venezolano y sus
implicaciones para la educación cívica orientada hacia la justicia
transformadora. A partir del análisis realizado, se concluye lo siguiente. En
primer lugar, la dilación indebida no es un mero defecto procesal, sino un
fenómeno narrativo complejo que inscribe en los expedientes judiciales una
relación particular entre Estado, tiempo y ciudadanía. Los documentos
judiciales analizados revelan una bifrontalidad discursiva: justificaciones
administrativas en el nivel explícito y normalización del sufrimiento en el
nivel implícito. Esta doble capa narrativa constituye un poderoso dispositivo
formativo no intencional que la educación cívica no puede ignorar.
En segundo lugar, los silencios
de los expedientes, todo aquello que el lenguaje jurídico no registra, contienen
lecciones pedagógicas tan importantes como lo dicho explícitamente. La ausencia
de la voz del ciudadano común, de sus tiempos subjetivos, de sus padecimientos,
enseña que el sistema judicial no reconoce como relevantes ciertas experiencias
vitales. Una educación cívica transformadora debe, por tanto, formar en la
capacidad de leer esos silencios, de llenarlos críticamente, de interpelar al
documento judicial desde la empatía y la indignación ética.
En tercer lugar, la justicia
transformadora emerge como un horizonte hermenéutico fecundo para reinterpretar
la dilación indebida. Al leer los expedientes con lentes transformadores, la
demora deja de ser un problema técnico para convertirse en un síntoma de
matrices estructurales de poder que producen injusticiabilidad diferencial.
Este hallazgo tiene implicaciones pedagógicas concretas: los programas de
educación cívica en Venezuela deberían incorporar talleres de análisis
hermenéutico de documentos judiciales (adaptados didácticamente), donde los
estudiantes aprendan a identificar patrones de desigualdad temporal en la
administración de justicia.
Finalmente, se concluye que la
investigación hermenéutica documental constituye una vía metodológica potente
para articular el derecho y la educación. No se trata de convertir a los
educadores en abogados, sino de dotar a la formación ciudadana de herramientas
interpretativas que permitan leer críticamente las narrativas institucionales.
La dilación indebida es solo un ejemplo, quizás paradigmático, de cómo los
textos judiciales contienen una pedagogía oculta sobre el poder, el tiempo y la
justicia. Desentrañar esa pedagogía, problematizarla y ofrecer alternativas
formativas es una tarea urgente para la educación cívica venezolana en el
contexto actual de crisis institucional.
Referencias
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Jerome. 1997. La educación, puerta de la cultura. Madrid: Visor.
Cortina,
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Foucault,
Michel. 2002. Vigilar y castigar. Buenos Aires: Siglo XXI.
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Paulo. 2005. Pedagogía del oprimido. México: Siglo XXI.
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Giroux,
Henry. 2013. La pedagogía crítica en la era neoliberal. Barcelona: Octaedro.
Martínez
Miguélez, Miguel. 2006. La investigación cualitativa etnográfica en educación.
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This response is AI-generated, for reference only.
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