09 LA UNIVERSIDAD COMO CATALIZADOR DE LA PARTICIPACIÓN

Autores/as

  • Juan Montenegro Docente Autor/a

Resumen

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se estableció claramente el marco jurídico-legal para la creación de espacios de participación a diferentes niveles (Artículos 62, 70 y 184); siendo ampliamente desarrolladas en las leyes orgánicas de consejos comunales, comunas, poder popular, planificación pública y popular, sistema económico comunal, contraloría social; asimismo en las leyes específicas para temas como: Ciencia, Tecnología e Innovación; Tierra y Desarrollo Agrario; Salud y Educación.

En este marco de ideas la participación es concebida como una forma de profundización de la democracia, siendo este un proceso lento y con dificultades de ser emprendido, tanto a partir de los gobiernos locales como de la sociedad civil; la referencia conceptual tiene como base los fundamentos jurídico-legales de la Ley Orgánica del Poder Popular, aprobada por la Asamblea Nacional (2010); al respecto el Artículo 1 indica que tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.

Biografía del autor/a

  • Juan Montenegro, Docente

    Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”. Área de Ingeniería Agronómica. Vicerrector Administrativo

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Publicado

20-04-2025